¿La DGT puede multarte por no llevar neumáticos de invierno?

Circulación por una carretera con nieve y sin cadenas
Circulación por una carretera con nieve y sin cadenas
  • El uso de neumáticos de invierno no es obligatorio en España, como sí puede suceder con las cadenas cuando nieva.

  • A pesar de haber varios modelos de neumáticos de invierno, solamente uno protege totalmente en condiciones de hielo y nieve.

  • ¿Qué coches se han vendido más en el mundo?

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Sumidos en pleno invierno, la bajada de temperaturas provoca heladas y carreteras nevadas, lo que hace que la conducción se vuelva mucho más complicada y peligrosa. Para favorecer la seguridad vial, lo más apropiado es recurrir a elementos como las cadenas o los neumáticos de invierno, pero, ¿no llevarlos es motivo de sanción económica por parte de la Dirección General de Tráfico o no? Veamos qué dice actualmente la normativa vial al respecto.

Colocación de neumáticos de invierno

Los mejores neumáticos de invierno son los de tipo 3PMSF, un acrónimo que hace referencia a su icono de una montaña de tres picos y con un copo de nieve en su interior (3 Peak Mountain Snow Flake). Estos tienen la particularidad de que permiten poder circular sobre nieve y hielo sin necesidad de cadenas siempre que los tengamos instalados en nuestro vehículo. Esta marca la concede un laboratorio certificado y se está buscando un código de homologación para unificar los criterios en la Unión Europea que permitan considerar que un compuesto es merecedor de tal distinción.

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Por contra, el otro tipo de neumáticos de invierno, los marcados como M+S (barro y nieve, mud and snow) no eximen del uso de cadenas, sino que simplemente suponen un extra de adherencia en hielo y nieve con respecto a los neumáticos estándar, pero no llegan al nivel de seguridad de los anteriores y no suponen una sustitución de las cadenas como sí lo hacen los 3PMSF. Por tanto, todos los neumáticos 3PMSF son M+S pero no al contrario, un dato importante a tener en cuenta de cara a posibles sanciones y multas.

Multas económicas en condiciones de nieve

En España, actualmente la legislación no recoge sanciones por no calzar neumáticos de invierno al ser este un elemento no obligatorio como sí sucede en otros países europeos como Austria, Finlandia, Islandia, Letonia, Lituania o Serbia, donde su colocación es obligatoria en periodos entre noviembre y abril, según el caso. En estos países sí se sanciona a los conductores que no utilizan este tipo de gomas, con multas que pueden llegar incluso a los 5.000 euros con los que se penaliza en Suiza.

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La sanción que sí nos puede caer en España es si no llevamos neumáticos de invierno, pero tampoco cadenas siendo obligatoria su colocación según las condiciones meteorológicas y de la vía si así lo han dictaminado las autoridades competentes. Si tenemos dudas sobre las condiciones de las carreteras por las que vamos a circular, siempre podemos consultar la web de Infocar de la DGT.

Llevar cadenas siempre en el vehículo, por precaución, no es necesario. En cambio, si vamos a pasar por una vía que requiera de ellas, en lugares de montaña o una carretera con presencia de nieve, no solamente será necesario tenerlas, sino que podríamos necesitar instalarlas. Las sanciones por no llevar cadenas si las condiciones de la vía lo requieren pueden ascender hasta los 200 euros de multa (sin pérdida de puntos).

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Solamente hay un caso en el que librarnos de una multa cuando haya necesidad de poner cadenas y no lo hagamos: con los neumáticos de invierno, pero solamente los 3PMSF, tal y como se recoge en Artículo 14.5.2 del Reglamento General de Vehículos: “cuando sea obligatorio o recomendado el uso de cadenas u otros dispositivos antideslizantes autorizados se deberá, bien colocar sobre, al menos, una rueda motriz a cada lado del vehículo dichas cadenas o dispositivos antideslizantes, bien utilizar neumáticos especiales”.