¿Cómo pido la baja laboral si me he contagiado de coronavirus?

  • La baja por coronavirus se considera incapacidad temporal derivada de accidente laboral

  • Si te has infectado de coronavirus debes llamar a tu centro de salud

  • Tienes que estar localizable para que desde atención primaria puedan contactar contigo

A pesar de que la vacunación sigue avanzando a pasos agigantados, todavía se siguen registrando miles de casos diarios de coronavirus en España. Este jueves, Sanidad notificó 9.473 casos diagnosticados en las últimas 24 horas.

Si te contagias de coronavirus debes permanecer en cuarentena hasta que superes la infección. No podrás, por tanto, acudir a tu puesto de trabajo y tendrás derecho a solicitar la baja laboral. ¿Cuáles son los trámites?

¿Cómo solicito la baja si tengo coronavirus?

Si te has infectado de coronavirus o tienes sospecha de ello, lo primero que debes hacer es quedarte en casa y llamar por teléfono a tu centro de salud. En el servicio telefónico hay disponible una opción que te lleva directamente al apartado de coronavirus. Tras seleccionar las opciones, será tu médico el que se ponga en contacto contigo a través de tu número de teléfono.

Desde ese momento tienes que estar localizable para que desde atención primaria puedan contactar contigo. El sanitario le realizará una serie de preguntas y determinará si es necesaria la baja médica por infección de coronavirus, o por estar en aislamiento por un contacto estrecho, y la fecha de duración de esa baja.

Los documentos que te tendrá que proporcionar tu medico estarán disponibles en el centro de salud, pero la persona enferma no podrá ir a por ellos, sino que tiene que ir una persona autorizada. Cuando tengas los papeles necesarios debes enviarlos a tu empresa a través del correo electrónico o del modo que te indiquen.

La prestación se abonará como si se tratase de una prestación de incapacidad temporal derivada de accidente laboral, es decir, se percibirá al 75% de la base reguladora diaria desde el día siguiente a la baja médica.

La baja laboral por efectos secundarios tras la vacuna

Normalmente, los síntomas tras la vacunación son de carácter leve y suelen durar pocos días, a veces incluso solo uno. Si en tu caso los efectos secundarios son más fuertes y molestos, de tal manera que te impidan poder asistir a tu puesto de trabajo, puedes pedir la baja laboral.

Si necesitamos coger la baja por los efectos secundarios de la vacuna, esta incapacidad temporal (IT), o la baja laboral, será considerada como una baja por contingencias comunes ordinaria. Es decir, se percibirá razón del 60% del salario desde el cuarto hasta el vigésimo día, según recoge la web especializada adminaGés.

Por tanto, si los efectos secundarios nos impiden ir a trabajar sí que tenemos derecho a pedir la baja, pero tenemos que tener en cuenta que no será considerada como un accidente de trabajo, en el que se percibe el 75% de la base reguladora desde el día siguiente de la baja.