Multas

Hasta 1.500 euros por dejar una bicicleta atada donde no se puede: la sanción municipal que ya se aplica en varias ciudades

Bicicleta eléctrica atada a un árbol
Bicicleta mal atada a un árbol.. Europa Press
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Entre las formas de movilidad sostenible, una de las más populares, junto con los Vehículos de Movilidad Personal (VMP) es el uso de bicicletas. Las ciudades se han ido adaptando progresivamente para incentivar este transporte ecológico y que los ciclistas compartan espacios en la vía con los vehículos a motor. Sin embargo, si bien las reglas de circulación en bici suelen estar claras, una de las mayores incógnitas son dónde aparcarlas, porque no siempre lo que sueles ver en tu ciudad es lo que realmente permite la normativa municipal y dejar atada la bicicleta en ciertos lugares puede ser sinónimo de sanción económica (y no precisamente barata).

Cómo se ‘aparca’ legalmente una bici

Los estacionamientos, bien sea de vehículos sostenibles como de vehículos a motor, es una competencia que tienen los diferentes municipios, que son los que gestionan cómo dividen su espacio y cómo reparten las plazas de aparcamiento. Por tanto, no hay una regla mágica que nos indique cómo aparcar correctamente la bicicleta en todas las ciudades de la geografía española, sino que podemos contar qué hacen la mayoría de ellas.

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Uno de los municipios en los que mayor claridad hay sobre cómo deben ser aparcadas las bicicletas es el Ayuntamiento de Madrid. Según la última reforma de su Ordenanza de Movilidad Sostenible, su artículo 48 nos dice lo siguiente: “Las bicicletas, bicicletas de pedales con pedaleo asistido, el resto de ciclos y los vehículos de movilidad personal estacionarán en los espacios específicamente reservados y señalizados para ello: en las reservas situadas en banda de estacionamiento, pudiendo encadenarse a sus elementos de anclaje y separación o en las estaciones y anclajes específicamente reservados para ello en aceras y zonas estanciales. Las personas usuarias de estos vehículos deberán apearse de los mismos, una vez abandonada la calzada, y transitar en todo momento a pie por la acera con el vehículo a su lado hasta el lugar de estacionamiento”.

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Dentro de las excepciones permitidas siempre que no haya una reserva específica para estos vehículos debidamente señalizada y visible a menos de cincuenta metros, se contempla la posibilidad de estacionarlas “en la acera de las calles que no hayan sido declaradas peatonales ni de especial protección para el peatón” siempre y cuando dejen “un ancho libre de paso de tres metros para garantizar la movilidad peatonal y mantener una distancia mínima de dos metros a los pavimentos tacto-visuales colocados en vados peatonales y encaminamientos, incluyendo los vinculados a paradas de transporte público”, no estacionen “en el ámbito peatonal de las paradas de transporte publico colectivo y de las reservas para el estacionamiento de vehículos de personas con movilidad reducida” y se aten exclusivamente en “vallas o elementos de mobiliario urbano delimitadores de espacios, siempre que no impliquen deterioro del patrimonio público ni dificulten o impidan la realización de las tareas de limpieza urbana y mantenimiento o reparación del mobiliario urbano por los servicios municipales”.

Sobre estos condicionantes, hay municipios que añaden más requisitos para dejar la bicicleta correctamente anclada en la calle. Por ejemplo, el Ayuntamiento de Burgos, también en su Ordenanza de Movilidad Sostenible, tiene en cuenta varios factores. En primer lugar, una limitación horaria, que se puede leer en su artículo 90. “Las bicicletas podrán ser amarradas a elementos del mobiliario urbano, por un plazo máximo de 24 horas, siempre y cuando no se dificulte su uso o funcionamiento, no se dañen los mismos con el sistema de amarre o anclaje y no se interfiera la circulación de peatones y otros vehículos”. Por tanto, permite el uso de estos espacios en situaciones como dejar la bici atada mientras trabajas, haces deporte, etc.

Además, nos habla de un elemento indispensable para dejar atada la bicicleta, y son los elementos de amarre. Olvídate de ‘reservar aparcamiento’ dejando el candado fijo en el lugar en el que pretendes aparcar habitualmente, pues si tu localidad tiene una ordenanza similar a la de Burgos, porque esta dice que “se prohíbe dejar elementos de amarre en el mobiliario urbano”. Por último, otro elemento de protección pueden ser las fachadas de los edificios, por mucho que el amarre cumpla la normativa: “se prohíbe aparcar las bicicletas junto a las fachadas debiendo dejar una distancia mínima de 1,5 metros respecto a éstas”.

Multas que te pueden poner según donde dejes la bicicleta

Las multas pueden variar en función de la localidad en la que se ha cometido la infracción y la gravedad de la misma, pero haciendo una media de cómo suelen estar redactadas las ordenanzas municipales, la recomendación es que no ates tu bicicleta a elementos como farolas o árboles, porque es casi seguro que estés cometiendo una infracción que conlleve sanción económica. Las multas suelen partir de los 30 euros en algunos municipios, pudiendo llegar a 100 euros incluso aunque sea un caso leve. A esto habría que añadir posibles agravantes, como que el amarre causa daños a bienes protegidos. En esos casos, ya hablamos de sanciones que pueden subir de los 1.000 euros. El caso más grave podría ser si anclamos la bicicleta a un árbol y causamos un daño severo al mismo, en cuyo caso podría ser considerado daño medioambiental y elevar más la cuantía de la sanción.

Al mobiliario urbano habría que sumar las señales de tráfico, donde también está prohibido anclar las bicicletas, pero esta prohibición ni siquiera depende del municipio, sino que es estatal mediante leyes de la Dirección General de Tráfico. Por ejemplo, basándonos en los artículos 58.3 y 77.n de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, con el primero prohibiendo colocar sobre señales de tráfico objetos que puedan inducir a confusión, reducir su visibilidad o su eficacia y el segundo que considera infracción muy grave “la retirada, ocultación, alteración o deterioro de la señalización permanente u ocasional”. Con este nivel de gravedad, la sanción económica nunca bajaría de los 500 euros, aunque sin retirada de puntos.