Sorpresa por el cambio de criterio de Estrasburgo, que valida las devoluciones en caliente

  • Anula su condena a España por devolver a dos personas en 2014

  • Serán los Gobiernos nacionales quienes legislen cómo actuar

Cambio de criterio del Tribunal de Estrasburgo. Considera que las llamadas "devoluciones en caliente" de inmigrantes, en la frontera española, son legales. De este modo, anula su condena a España de hace dos años por estas prácticas. Las ONG ya han denunciado que la decisión es absolutamente ambigua.

Sorpresa en la decisión del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que ayer se corrigió así mismo al dejar de considerar ilegales las devoluciones en caliente de los inmigrantes en la frontera española.

Estrasburgo ha dado un giro de 180 grados en su fallo de ayer. Ha corregido su sentencia anterior, que condenaba a España a indemnizar a dos inmigrantes devueltos a Marruecos en el mismo momento de su detención tras saltar la valla fronteriza en 2014.

Ahora valida las devoluciones en caliente, con solo una excepción: que los inmigrantes no tengan la posibilidad de pedir permiso legal para llegar a España.

Las ONG ya han denunciado que esa excepción es absolutamente ambigua. Todos los inmigrantes pueden pedir ese permiso, pero si se juegan la vida para salir de sus países es porque saben que una cosa es pedir autorización y otra obtenerla.

El Tribunal de Derechos Humanos Europeo deja ahora el problema a cada Gobierno. Son ellos los que tienen que legislar cómo actuar ante la inmigración y el límite ha quedado legalmente mucho más abierto.