En qué casos tenemos que ponernos la mascarilla dentro del coche durante la fase 1

  • Cuando viajen más de dos personas en el vehículo deben ir provistos de mascarilla

  • Si una persona viaja sola no tiene obligación de ponerse la mascarilla

Con el cambio de escenario para muchas Comunidades Autónomas que pasarán este lunes a la fase 1 de la desescalada, los vehículos volverán a circular y también surgen dudas no sólo de dónde podemos utilizar nuestro coche sino también sobre cómo debemos viajar en su interior, según las instrucciones dictadas por el Ministerio de Sanidad y que se encargan de hacer cumplir la Guardia Civil de Tráfico. Muchos conductores se preguntan si tienen que llevar la mascarilla puesta dentro del coche. La respuesta depende de las circunstancias.

En principio, y según la orden publicada en el BOE, están autorizados en la Fase 1 los desplazamientos (para las actividades permitidas como visitar familiares o las anteriormente establecidas por el estado de alarma) en transportes privados y particulares de hasta nueve plazas. En este caso de coches con varias filas de asientos, es necesario que no haya más de dos personas por cada fila de asientos y que estén separadas lo más posible. Todas las personas que viajen en estas circunstancias deberán ir provistas de la correspondiente mascarilla y se debe tratar de dejar libre el asiento de detrás del conductor si es posible.

En el caso de los vehículos que únicamente dispongan de sólo una fila de asientos, como es el caso de algunas furgonetas comerciales o industriales y los camiones, sólo se autoriza el desplazamiento de dos personas y, como ya se se ha señalado, provistas de mascarillas y con el mayor espacio entre ellas posible.

La mascarilla del conductor debe ser sencilla

Hay que subrayar que el conductor debe ir equipado con una mascarilla sencilla ya que otras más voluminosas pueden restar visibilidad e incluso podrían ser motivo de sanción. Es necesario recordar que, de todas formas, las normas de Tráfico no hacen referencia alguna al uso de mascarillas en el coche, aunque existe un apartado que podría aplicarse según el Artículo 18.1 del Reglamento General de Circulación:

“El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía. A estos efectos, deberá cuidar especialmente de mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros, y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados para que no haya interferencia entre el conductor y cualquiera de ellos. Se considera incompatible con la obligatoria atención permanente a la conducción el uso por el conductor con el vehículo en movimiento de dispositivos tales como pantallas con acceso a internet, monitores de televisión y reproductores de vídeo o DVD. Se exceptúan, a estos efectos, el uso de monitores que estén a la vista del conductor y cuya utilización sea necesaria para la visión de acceso o bajada de peatones o para la visión en vehículos con cámara de maniobras traseras, así como el dispositivo GPS”. Esto podría suponer una sanción de 200 euros si los agentes interpretan que la mascarilla utilizada impide la correcta visión para circular.

Si una persona viaja sola en su coche no tiene ninguna obligación de utilizar mascarilla, ya que se entiende que el espacio del coche y su carrocería le protegen de posibles infecciones. Por lo que se refiere al segundo elemento al uso, el de los guantes, su utilización es voluntaria en la conducción. Dado que en todo momento es necesario tener un control total sobre el volante, aconsejamos quitarse los guantes de goma o plástico cuando tengamos que conducir.