¿Qué normativa se aplica al uso de patinetes?

  • Desde el pasado 2 de enero se encuentra en vigor una norma que limita el uso del patinete

  • Las tasas de alcoholemia y la prohibición de consumir bajo los efectos de las drogas se aplican a este tipo de transporte

  • La norma aclara que los conductores de patinetes no podrán circular en vías interurbanas

Si eres usuario de patinete eléctrico o estás pensando en hacerte con uno de estos medios de transporte, te interesará saber que, desde el pasado 2 de enero, se encuentra en vigor la nueva regulación nacional de la Dirección General de Tráfico, una norma que unifica los criterios y restricciones impuestas a Vehículos de Movilidad Personal (VMP). Desde aquel momento, los patinetes se considera vehículos a todos sus efectos, de forma que no pueden circular por aceras ni superar determinadas velocidades. ¿Qué normativa se aplica a uso del patinete?

¿Qué normativa se aplica al uso del patinete?

Los patinetes se han convertido, de un tiempo a esta parte, en un medio de transporte cada vez más utilizado, con los peligros que ello puede implicar para los peatones y para el resto de conductores. Por eso se ha hecho necesario unificar la normativa relacionada con su uso.

Lo primero es definir qué se considera vehículo de movilidad personal (categoría en la que se integra el patinete), que sería aquel que tiene una o más ruedas y está dotado de una única plaza, propulsándose exclusivamente por motores eléctricos que puedan proporcional al vehículo una velocidad máxima por diseño que oscila entre los 6 y los 25 kilómetros por hora.

En este sentido, y para evitar la puesta en circulación de cualquier artefacto en las vías públicas, los vehículos de movilidad personal deberán disponer del correspondiente certificado de circulación que acredite que el vehículo cumple con los requisitos técnicos de aplicación conforme a la normativa técnica nacional e internacional.

Otra de las novedades referentes al uso de este tipo de vehículos en España tras la entrada en vigor de su nueva normativa el pasado mes de enero es que sus conductores podrán ser sometidos a un test de alcoholemia, como ocurre con el resto de conductores de vehículos. Las tasas máximas aplicables serán las mismas que las que marca la normativa (la llamada Ley de Seguridad Vial). Además, será igualmente reprochable jurídicamente conducir un patinete bajo los efectos de las drogas. Tampoco podrán llevar auriculares puestos, ni hacer uso del móvil o de cualquier otro dispositivo mientras van conduciendo.

Además, la norma aclara que los conductores de patinetes no podrán circular en vías interurbanas, travesías, autopistas, autovías o túneles urbanos.

En lo que a límites de velocidad de patinetes se refiere, la DGT establece que éstos entrarán en vigor en el mes de mayo de 2021: la velocidad máxima en vías urbanas será de 20 kilómetros por hora en vías que dispongan de una plataforma única de calzada y acera, y de 30 km/h en vías de un único carril por sentido de circulación. Asimismo, se fija un límite de 50 km/h en vías de dos o más carriles por sentido de circulación.

Por otro lado, la nueva norma no contempla el uso obligatorio de casco para conducir un patinete, aunque sí es posible que la ordenanza municipal correspondiente obligue a llevarlo. En general, será necesario atender a la normativa de cada municipio para conocer posibles limitaciones extra, más allá de las que marca la ley. Por último, de momento no es obligatorio contratar un seguro ni obtener un carnet por puntos para poder circular con alguno de estos vehículos.