Restricciones en cuatro municipios madrileños más: qué se puede hacer y qué no

  • Colmenar Viejo, Arganda del Rey, Coslada y Collado Villalba, afectados

  • Se suman a Humanes, Villa del Prado y Reyes Católicos

  • Las medidas entran en vigor este lunes 12 de octubre

Cuatro zonas básicas de salud de Colmenar Viejo, Arganda del Rey, Coslada y Collado Villalba se suman a las nuevas restricciones que ha decretado la Consejería de Sanidad a causa del coronavirus. Se suman así a las tres ya existentes que se habían quedado fuera del estado de alarma por ubicarse en municipios de menos de 100.000 habitantes. ¿En qué se traduce esto para sus habitantes?

Lo primero a tener en cuenta es la fecha y el lugar en el que entran en vigor las medidas. Las restricciones en estas cuatro nuevas zonas básicas de salud (ZBS) han entrado en vigor a las 0:00 horas del lunes, 12 de octubre, y son las de Arganda del Rey, Sierra de Guadarrama (Collado Villalba), Colmenar Viejo Norte (Colmenar Viejo) y Valleaguado (Coslada), según publicó el sábado el BOCM.

Hasta ahora seguían vigentes tres zonas básicas, todas ellas fuera del estado de alarma, en concreto las de Humanes, Villa del Prado y Reyes Católicos (San Sebastián de los Reyes), a las que se sumarán este lunes las cuatro nuevas ZBS hasta un total de siete desde la próxima semana.

¿Qué se puede hacer y qué no?

El Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) publicó este sábado la Orden 1322/2020 de 9 de octubre, de la Consejería de Sanidad, que establece las nuevas ZBS que tendrán limitaciones similares a las que entraron en vigor este viernes en los nueve municipios incluidos en el decreto de estado de alarma: Madrid, Alcobendas, Alcorcón, Fuenlabrada, Getafe, Leganés, Móstoles, Parla y Torrejón de Ardoz.

Por tanto, ¿qué pueden hacer y qué no en estas nuevas zonas básicas? Teniendo en cuenta lo que sucede nueve municipios y en las siete zonas básicas, "se desaconsejan los desplazamientos y actividades no imprescindibles", y se establece la restricción de entrada y salida en el perímetro del municipio o zona afectada, salvo desplazamientos "adecuadamente justificados".

La movilidad se permite por motivos laborales, médicos, accesos a centros educativos, regresar a la zona residencial; asistencia a personas mayores, menores o dependientes; acceso a entidades bancarias o de seguros, legales o administrativas; acudir a exámenes o cualquier otra necesidad prioritaria, urgente o de fuerza mayor.

Además, se limitan a seis personas de las reuniones familiares o sociales; la distancia interpersonal de 1,5 metros; aforo de un tercio en lugares de culto; máximo de 15 personas en velatorio; aforo del 50% en locales comerciales y de hostelería, que cerrarán no más tarde de las 22 horas, entre otros. Solamente en las siete zonas básicas se suspende temporalmente el acceso a los parques infantiles de uso público.