El Supremo desmonta las quejas del abogado de 'La Manada': la opinión pública no ha influido en la sentencia

  • Defienden la imparcialidad del proceso

  • No ha habido ni "supuesta manipulación mediática ni conspiración política"

  • "La causa se ha desarrollado tras un proceso con todas las garantías"

“Es lo que toda la sociedad quería, que se haya hecho justicia… eso es otra cosa”. Esas fueron las palabras del abogado de ‘La Manada’, Agustín Martínez Becerra, poco después de conocerse la decisión del Tribunal Supremo de elevarles la condena a 15 años de prisión por un delito continuado de violación.

No se quedó ahí Agustín Martínez. “Para mí siempre seguirán siendo cinco inocentes que están en prisión”, llegó a decir, manifestando su profundo desacuerdo con el Supremo, dejando caer que la decisión, –hoy recogida y detallada en la publicación de la sentencia–, había sido objeto de numerosas presiones, tanto desde lo social como desde lo político. Una “brutal presión”, dijo, concretamente, llegando a recalcar que en un Estado de derecho esa presión no debería influir. ¿Es esto un Estado de derecho?, cuestionó, incluso.

La contestación del Supremo

Hoy, tras la publicación de la sentencia, en la cual se refiere que ‘La Manada’ violó a la joven al menos 10 veces con “pleno conocimiento” de lo que hacían, el Supremo ha rechazado tajantemente que la opinión pública y la “presión” mediática hayan podido influir en el proceso judicial y en dicha sentencia.

Contestando al recurso presentado por la defensa de los cinco acusados, –Ángel Boza, Antonio Manuel Guerrero, José Ángel Prenda, Alfonso Cabezuelo y Jesús Escudero–, los magistrados descartan “con toda claridad” las conclusiones que señalan que “las noticias del caso, las concentraciones de repulsa social y las manifestaciones” del exministro de Justicia, Rafael Catalá, hayan llevado a un “juicio paralelo” que haya podido “lesionar objetivamente la imparcialidad” del tribunal, tal como sostiene el abogado de ‘La Manada’.

“No hay duda de que la causa se ha desarrollado tras un proceso con todas las garantías, siendo decisiva la declaración de la denunciante como prueba de cargo, corroborada por unos testimonios coherentes y vídeos pericialmente valorados, con una prueba médica y psicológica rigurosamente debatida y una ponderación de los hechos antecedentes y consecuentes a la acción criminal”, subraya el Tribunal Supremo.

Por todo ello, reiteran, no hay "relación de causalidad alguna con una supuesta manipulación mediática o conspiración política", indicando que "basta con leer la motivación de las sentencias para tener la convicción de que el tribunal ha decidido sobre la base exclusiva de lo visto y oído en el juicio oral".

"Que el fallo finalmente haya coincidido con un cierto estado previo de opinión resulta intrascendente cuando tal conclusión aparece como resultado natural, lógico y coherente con lo sucedido en el debate en juicio. En definitiva, la imparcialidad no sólo se afirma cuando el desenlace del proceso se distancia de un estado de opinión preexistente. La eventual coincidencia no tiene por qué ser la prueba de un menoscabo de la imparcialidad", recalca el TS, rechazando tajantemente las conclusiones de la defensa.