Cómo gestionar tus contraseñas y activos digitales para que tus herederos puedan acceder a ellos
Hasta un 20% del total de bitcoins existentes podrían estar ya “perdidos o inaccesibles” por fallecimiento
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¿Quién podrá acceder a tu correo, tus redes sociales, tus cuentas de banca online o tus archivos en la nube si mañana ya no estás? La respuesta, para la mayoría de usuarios en España, es nadie. O, peor aún: nadie legalmente autorizado, por lo que esta información estará potencialmente expuesto al fraude o, incluso, a la pérdida definitiva.
Según datos del Instituto Nacional de Ciberseguridad, cada vez más usuarios almacenan información crítica en servicios digitales, pero no existe una conciencia generalizada sobre la gestión post mortem de estos activos. Esto, que se ha dado en llamar herencia digital abarca desde lo más trivial, como pueden ser las cuentas de Netflix o nuestros perfiles en redes sociales, hasta lo más sensible, incluyendo carteras de criptomonedas, fotografías privadas, documentos notariales en la nube o accesos bancarios. Dejarlo todo sin planificar puede suponer una auténtica pesadilla para los herederos, tanto a nivel legal como emocional.
El testamento digital
En España, es perfectamente posible incluir tus bienes digitales en el testamento, ya sea como parte del testamento notarial tradicional o a través de un testamento ológrafo (escrito de puño y letra) siempre que cumpla los requisitos legales. Así lo explica el Consejo General del Notariado: “La herencia digital puede incluir claves de acceso, carteras de criptomonedas, cuentas en redes sociales, dominios web o contenido almacenado en la nube”.
Para ello, los expertos recomiendan dejar constancia expresa de estos elementos, bien de forma directa (listando contraseñas y plataformas), o bien a través de una figura denominada albacea digital, que en la práctica es una persona designada para gestionar ese legado tecnológico conforme a las instrucciones dejadas por el fallecido antes de su defunción.
Este tipo de designación no está regulada específicamente por el Código Civil, pero es jurídicamente válida como mandato testamentario. Además, se recomienda dejar instrucciones claras sobre aspectos tan importantes como:
- Qué cuentas cerrar, transferir o mantener activas.
- Qué contenidos deben borrarse o preservarse.
- Quién tiene derecho a acceder a cada plataforma y con qué finalidad.
¿Cómo se incluyen los activos digitales en el testamento?
La OCU ha publicado una guía completa en la que recomienda seguir estos pasos:
- Elaborar un inventario digital detallado: cuentas de correo, redes sociales, banca online, suscripciones, almacenamiento en la nube, dominios web, carteras de criptomonedas o cualquier sistema con autenticación de doble factor.
- Conservar y proteger las claves de acceso: bien en soporte físico, bien en un gestor de contraseñas con acceso delegado, pero nunca como parte visible del testamento si no hay garantías criptográficas. En su defecto, se puede dejar una instrucción cifrada o una clave maestra de desbloqueo.
- Incluir el inventario en el testamento o en un documento complementario depositado ante notario, dejando constancia de su existencia en el cuerpo del testamento.
- Designar un heredero digital o albacea tecnológico que gestione estos activos conforme a las instrucciones expresas del fallecido.
Es importante ser conscientes de que la protección de datos personales cesa con la muerte, pero el acceso a las cuentas sigue estando sujeto a las condiciones del proveedor, lo que obliga a combinar previsión legal y conocimiento técnico.
Qué ocurre si no dejas nada previsto
Cuando no se deja constancia expresa de los activos digitales, los familiares pueden encontrarse con una serie de problemas. El primero es que los proveedores de los servicios nieguen el acceso, ya que empresas como Google, Meta, Microsoft o Apple, que solo permiten ciertas gestiones post mortem si existe una orden judicial o un documento válido firmado por el fallecido.
Otro riesgo es que la cartera de criptomonedas quede irrecuperable si no se deja constancia de las claves privadas o del wallet, los activos digitales pueden perderse para siempre. Según los expertos, hasta un 20% del total de bitcoins existentes podrían estar ya “perdidos o inaccesibles” por fallecimiento sin planificación.
Otro riesgo que se debe tener presente es el de suplantación, ya que aquellas cuentas que siguen activas sin que nadie controle su uso pueden ser blanco de ataques, robos de identidad o fraude digital.
Según el INCIBE, en muchos casos los familiares intentan acceder de forma extraoficial a las cuentas de sus seres queridos fallecidos, sin saber que en algunos contextos esto podría vulnerar términos de uso e incluso incurrir en responsabilidades si se hace sin cobertura legal.
El futuro será digital o no será heredado
La gestión de contraseñas, claves y accesos ya no es solo una cuestión de privacidad, sino también de sucesión patrimonial y control del legado. No se trata solo de fotos o correos: se trata de documentos notariales en la nube, criptodivisas, plataformas bancarias, NFTs o derechos de autor alojados en servidores.
Al fin y al cabo, la vida digital debe planificarse como cualquier otro patrimonio si queremos que no se convierta en un problema más para nuestros herederos.