Tribunal Constitucional

El borrador de la sentencia del Tribunal Constitucional avala la ley de amnistía aunque Puigdemont no puede regresar a España

Carles Puigdemont, expresident de la Generalitat.. Europa Press - Archivo
  • El borrador de la sentencia avala la constitucionalidad de la Ley de Amnistía pero estima parcialmente los recursos del PP

  • El regreso de Carles Puigdemont a España, en el aire al quedar fuera el delito de malversación

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El Tribunal Constitucional avala el grueso de la Ley de Amnistía. La noche de este domingo hemos conocido el borrador de la sentencia y según el Alto Tribunal la controvertida norma es plenamente constitucional. El texto estima solo parcialmente los recursos del PP, lo explica el periodista Julio Muley.

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Es decir, la ponencia elaborada por la vicepresidenta del TC, Inmaculada Montalbán, respalda la constitucionalidad de gran parte de la ley de amnistía, aunque estima parcialmente tres de los motivos de inconstitucionalidad esgrimidos por el PP, en su recurso presentado el pasado 9 de septiembre, sobre aspectos menores de norma.

Diferencia entre amnistía e indulto

La ponencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, parte analizando el principal motivo de impugnación de los 'populares', para los cuales la ley es inconstitucional porque la amnistía "requeriría una habilitación expresa" de la Carta Magna y no la hay, a lo que anudaban que sí prohíbe expresamente los indultos generales, por lo que entendían que por analogía debía concluirse que la amnistía no era posible.

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Sin embargo, Montalbán sostiene que "el legislador puede hacer todo lo que la Constitución no prohíba explícita o implícitamente". Y sobre esto último, aclara que la amnistía y el indulto son "instituciones diferentes", por lo que "la inconstitucionalidad de una ley de amnistía no puede fundamentarse en la prohibición de los indultos generales".

La ponencia, de 191 páginas, da la razón al PP pero solo en tres puntos concretos. En primer lugar, el fallo propuesto considera que la ley vulnera el principio de igualdad por cuanto en su artículo 1 amnistía "los actos cometidos con la intención de reivindicar, promover o procurar la secesión o independencia de Cataluña, así como los que hubieran contribuido a la consecución de tales propósitos", pero no los actos contrarios al 'procés'. Para corregirlo, la ponencia plantea incluir estos últimos.

Además, ve inconstitucional el marco temporal fijado por la ley, que va del 1 de noviembre de 2011 y al 13 de noviembre de 2023 pero añade que también serán amnistiados "aquellos cuya ejecución finalizase con posterioridad a esa fecha". Montalban rechaza esta proyección a futuro, por lo que limita la aplicación hasta el 13 de noviembre de 2023.

Por último, impone una interpretación concreta del artículo 13.2 de la ley de amnistía, que obliga a escuchar a la Fiscalía y a las entidades públicas afectadas para pedir el archivo de las causas en el Tribunal de Cuentas (TCu), a fin de que incluya también al resto de las partes en esa audiencia

Del escrito redactado por Montalbán, destaca asimismo que guarda silencio en relación con el delito de malversación.

Este recurso resolverá únicamente si la norma es o no constitucional pero no entrará en el ámbito de su aplicación, es decir, no abordará los casos concretos de Carles Puigdemont, Oriol Junqueras y el resto de líderes independentistas a quienes no se les ha aplicado la amnistía por el delito de malversación.

La resolución del TC, a finales de junio

La ponencia que avala el grueso de la ley de amnistía será estudiada en los próximos días por los diez magistrados del tribunal de garantías constitucionales de cara al pleno del 10 de junio, ya que el día 24 darán comienzo las deliberaciones e intervenciones para cerrar la cuestión, que pueden prolongarse varios días, previsiblemente hasta el 26 de junio.

La ley de amnistía cumple un año con muchos de sus objetivos políticos aún en la casilla de salida, dado que los principales líderes independentistas, como el expresident Carles Puigdemont, se han quedado -por el momento- fuera de la misma, a la espera de lo que resuelva en breve el Tribunal Constitucional.

El recurso del PP marcará la línea a seguir al resto de la treinta que se está tramitando simultáneamente en el tribunal, entre ellos, 16 autonómicos, 6 cuestiones de inconstitucionalidad y 9 amparos.

El del PP es el denominado "recurso de cabecera" por ser el que plantea más objeciones a la ley, pese a que fue posterior a otros, por ejemplo a la cuestión de inconstitucionalidad del Supremo.