El Servicio Gallego de Salud indemnizará con 650.000 euros a una pareja por provocar una fractura craneal a su hija durante la cesárea

Imagen del Complejo Hospitalario Universitario de Ourense (CHUO).
Imagen de archivo. Europa Press
Redacción Galicia
  • El TSXG reconoce que las lesiones fueron consecuencia de una negligencia médica

  • Esta sentencia anula otra anterior que consideraba que las lesiones eran consecuencia del esfuerzo del parto

  • La niña, que ahora tiene siete años, tiene parálisis cerebral, y limitadas funciones básicas como caminar

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OurenseEl momento más temido de toda embarazada es, sin duda, el que llega tras los nueve meses de gestación: el parto. Un proceso que puede durar un suspiro o dilatarse durante horas, pero que en la mayoría de los casos acaba con un final feliz: con un bebé sano entre los brazos de sus padres.

Pero no siempre es así. Hay partos que, por desgracia, se complican. Uno de ellos tuvo lugar en el Complejo Hospitalario Universitario de Ourense el 10 de agosto de 2017.

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Después de un embarazo, llegado a término, completamente normal, en el que todas las ecografías habían salido bien, una paciente fue sometida a una cesárea de urgencia al detectar los médicos aguas meconiales.

Fue una actuación muy rápida: a decisión se tomó a las 20.45, y a las 21.05 la niña ya estaba fuera del vientre de su madre, pero nació en parada cardiorespiratoria, lo que obligó a trasladarla a la UCI de neonatos.

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Una cesárea que no salió bien

La decisión de practicar una cesárea se tomó con la idea de facilitar la salida de la pequeña. Pero el problema, tal y como acaba de ratificar el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, es que no se hizo bien: la presión que ejercieron las ginecólogas sobre su cabeza le provocó una fractura craneal, y con ella daños irreversibles.

Dicha fractura derivó en una hemorragia intraventicular, que le ocasionó una parálisis cerebral con afectación motora y cognitiva. La niña, que ahora tiene siete años, no puede desarrollar funciones básicas, como caminar.

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El Sergas desde el primer momento admitió dificultades en el parto, pero defendió que la cesárea se había realizado de forma correcta, relacionando las lesiones con el esfuerzo del parto.

Una sentencia definitiva que se ha hecho esperar

La sentencia definitiva ha tardado cinco años y medio en llegar, pero ha sido rotunda: el TXSG reconoce que lo ocurrido fue una negligencia médica, y condena al SERGAS a indemnizar a los padres con 650.000 euros. Una cantidad a la que hay que sumar los intereses legales generados.

Esta sentencia anula otra anterior dictada por un juzgado de Santiago, que consideraba que las lesiones eran, tal y como defendía el SERGAS, consecuencia del esfuerzo del parto.

La familia afectada, que tenía claro que no había sido así, presentó un recurso, alegando que la magistrada no había tenido en cuenta un informe presentado por un perito, que sostenía que el modo de sacar a la recién nacida había sido la causa de sus graves lesiones.

La nueva sentencia concluye que la técnica empleada por las ginecólogas fue arriesgada, señalando que podrían haber empleado “métodos alternativos que no implicasen una compresión fatal sobre la cabeza fetal”. Unos métodos alternativos “que ni siquiera se intentaron”.

Constata además que “a pesar de ser una cirugía de urgencia había tiempo suficiente para desplegar procedimientos menos agresivos”.

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