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¿Qué pasa si ganas la lotería y estás casado en régimen de gananciales? Así se reparte el dinero

Celebrando el Gordo de la lotería. Informativos Telecinco
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Cuando el azar toca a la puerta con un premio de lotería, hay una pregunta inmediata que seguro que se plantean quienes están casados: ¿quién se queda con el dinero? Si tu matrimonio está bajo el régimen de sociedad de gananciales, la respuesta legal es clara: ese premio se considera bien ganancial, es decir, pertenece al patrimonio común de ambos cónyuges, independientemente de quién compró el décimo.

Esa regla está recogida expresamente en el artículo 1351 del Código Civil: “Las ganancias obtenidas por cualquiera de los cónyuges en el juego o las procedentes de otras causas que eximan de la restitución pertenecerán a la sociedad de gananciales”. Para muchos puede resultar sorprendente que, incluso si uno solo compró el boleto con su dinero privativo, el premio no sea exclusivamente suyo. La doctrina civil respalda este criterio. Incluso si el billete fue comprado con dinero privativo de uno de los cónyuges, el premio resultante debe considerarse ganancial. 

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En el plano judicial, el Tribunal Supremo ya se pronunció en sentencia, reconociendo que cuando un matrimonio está bajo gananciales, los premios de lotería deben integrarse al activo común. 

Separación de bienes o compra compartida

La regla no aplica igual en todos los regímenes matrimoniales. En un matrimonio de separación de bienes, lo habitual es que el premio sea privativo del cónyuge que lo ganó, salvo que se demuestre que ambos contribuyeron. Habría que acreditar la adquisición del cupón con dinero propio para que el premio fuera privativo. Cuando el boleto se adquirió de forma conjunta, la ganancia puede considerarse partícipe: prorrateada al porcentaje de aportación

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Otro escenario complicado es cuando los cónyuges están separados de hecho o en trámites de divorcio. En ese caso, algunas sentencias han considerado que si la convivencia ha cesado de forma seria y prolongada, el premio puede calificarse como privativo del que compró el boleto. En casos de separación o divorcio, es posible que se liquide la sociedad de gananciales considerando ese premio como parte del activo común, y habrá que repartirlo.

¿En partes iguales?

Cuando el premio se integra a la sociedad de gananciales, la división suele ser al 50% para cada cónyuge. Pero ojo, ya que esa división no siempre es automática. Si el boleto fue regalado o donado expresamente a uno de ellos, podría entrar en juego la figura de liberalidad de uso o donación, alterando la calificación del bien. 

Implicaciones fiscales y prácticas

Más allá de lo civil, conviene saber que la forma de compartir un premio también puede tener impacto fiscal. Por ejemplo, si uno decide repartir el premio después, podría interpretarse como una donación, lo que tiene implicaciones en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. 

También es importante dejar constancia documental desde el inicio si el boleto se comparte con otros (no solo la pareja): nombres, DNI, porcentaje del premio, etc. El décimo es al portador, por lo que quien lo tenga físicamente puede cobrarlo, salvo que se demuestre lo contrario.