Investigan a un hombre por violencia vicaria tras no devolver a su hija con su madre durante cinco meses en Canarias
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) entiende que pudo ser un acto de violencia vicaria
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El Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº2 de Las Palmas de Gran Canaria investiga a un hombre por violencia vicaria al no devolver a su hija con su madre durante cinco meses en Canarias. El auto explica que los hechos tuvieron lugar el 20 de abril de 2025, según 'Europa Press'.
El hombre, sin el consentimiento de la madre, se quedó con su hija de ocho años en Málaga y no se la devolvió a su madre en Canarias -su lugar de residencia- durante cinco meses. El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) entiende que pudo ser un acto de violencia vicaria y que se podría haber hecho para perjudicar a su expareja a través de una tercera persona.
Se investiga al hombre por un delito de maltrato habitual
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) impone al investigado una medida cautelar de alejamiento y prohibición de comunicación con su hija mientras dure la investigación. El TSJC ha incidido en que no sólo se investiga al hombre por este presunto delito, tipificado en el artículo 225 bis del Código Penal; sino que también se le atribuyen un delito de maltrato habitual de los previstos en el 173.2, "sin perjuicio de una posterior de una posterior calificación".
La decisión de la autoridad judicial de asumir un delito como la sustracción de menores cuenta con el informe favorable del Ministerio Fiscal. La magistrada ha recordado en el auto que la novedosa asunción de la competencia "viene avalada por la Consulta de la Fiscalía General del Estado 4/2025, donde fija que la sustracción de menores es competencia de los juzgados de Violencia sobre la Mujer cuando concurra con un acto de violencia de género".
La magistrada entiende que es un acto de violencia hacia la mujer
"En este caso concurren dos tipos penales, el maltrato habitual y el de sustracción de menores, por lo que la competencia es evidente", resalta. Así, la magistrada considera "que el delito de sustracción de menores es competencia de los juzgados de violencia cuando se utilice como instrumento para dañar a la madre".
"Se entiende fácilmente que cualquiera de las acciones recogidas en artículo 225 del Código Penal constituye, por sí, un acto de violencia o intimidación hacia la mujer, cuando se acredite la instrumentalización de los niños, niñas y adolescentes, por lo que no habría duda de la asunción de competencia por parte de este tipo de juzgados especializados", concluye la magistrada.