Quién paga el IBI de una vivienda alquilada: ¿el propietario o el inquilino?

Si vas a firmar un contrato de alquiler y quieres tener claro a quién le corresponde afrontar cada gasto relacionado con el inmueble, seguro que una de tus dudas es a quién le corresponde pagar el IBI o Impuesto sobre Bienes Inmuebles: al propietario o al inquilino. Este tributo, que tiene carácter local y se gestiona por parte de cada ayuntamiento, grava la titularidad de los derechos reales sobre cualquier bien inmueble, por lo que, en principio, tiene sentido que sea el propietario quien asuma su pago. Sin embargo, si atendemos a lo que recoge la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), la realidad puede ser distinta si las partes lo deciden así. ¿Quién paga el IBI de una vivienda alquilada, propietario o inquilino? ¿Qué ocurre con el resto de gastos, como la comunidad o la tasa de basuras?

Quién paga el IBI de una vivienda alquilada: ¿Propietario o inquilino?

Una de las dudas más frecuentes que surgen a la hora de redactar un contrato de alquiler es a quién le corresponde pagar el IBI de una vivienda arrendada. La lógica nos dice que es el propietario quien debe abonarlo, ya que este impuesto grava precisamente la titularidad de este tipo de bien y el inquilino, por definición, no es titular, sino que se encuentra arrendándolo. Sin embargo, y aunque la práctica habitual es que el IBI lo pague el propietario, la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) no cierra la puerta a negociar lo contrario.

En concreto, su artículo 20.1 asegura que las partes (es decir, propietario e inquilino) "podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario." Por tanto, si ambas partes así lo deciden, es posible que, como titular del contrato de alquiler, debas abonar el IBI.

Eso sí, tal y como recuerda Fotocasa, este pacto deberá recogerse por escrito en el contrato, y deberá aparecer especificado el importe que supone el pago de este tributo, así como el momento de pago. Normalmente el impuesto se cargará en la cuenta del propietario y luego éste será quien se lo reclame al arrendatario.

Aunque esta práctica es perfectamente legal, lo cierto es que no es frecuente que así ocurra, ya que el inquilino no se beneficia en absoluto del pago del IBI. Algo similar ocurre con las cuotas de la comunidad de propietarios, aunque es más común que se pacte que el inquilino abone este gasto, ya que, por ejemplo, es éste quien hace uso del ascensor o de la luz comunitaria mientras viva en el inmueble. En cuanto a la tasa de basura, normalmente debe abonarla la persona que ocupa la vivienda. Por tanto, si la vivienda es arrendada, será el inquilino quien la abone, ya que es éste quien hace uso del servicio. Es, por tanto, legal y frecuente que sea el inquilino quien pague esta tasa municipal.