Cobrar el paro ante un ERTE, paso a paso

  • Te contamos todos lo pasos que debes dar para cobrar el paro en caso de ERTE

Los ERTE por coronavirus se han convertido en regla en nuestro país y el enorme número de solicitudes presentadas por las empresas de todas las comunidades ha generado una situación de desbordamiento generalizado. Tanto la Administración como los abogados dedicados al Derecho Laboral aseguran verse sobrepasados por el número de expedientes a los que atender, nada menos que cuatro millones de personas afectadas, e incluso la propia ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, utilizó el término “desbordado” a finales de marzo, para referirse al colapso administrativo que, por ahora, sigue sin descongestionarse, a pesar del refuerzo de personal por el que ha optado el Ejecutivo para paliar la situación. ¿Cómo cobrar el paro en caso de ERTE? ¿Qué trámites debes realizar como empresario y/o como trabajador?

¿Cómo cobrar el paro en caso de ERTE?

Los trabajadores afectados por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) a causa de la crisis del coronavirus superaban los 6,6 millones en el conjunto del Estado español a 7 de abril, y todos los trabajadores afectados, sea cual sea su periodo de cotización, tienen derecho a cobrar el paro.

Con este panorama, y para agilizar las cosas lo máximo posible, lo primero que debe hacer el empresario, con ayuda de su abogado, es recopilar toda la información que solicita la Administración. Algunos abogados denuncian diferencias de criterio, algo lógico teniendo en cuenta que se trata de una situación nueva y que no existen criterios estandarizados sobre cómo resolver sobre estos ERTE. Por eso es mejor aportar toda la documentación posible y argumentar de la forma más completa.

Esto es importante porque, en caso de que se deniegue el ERTE, la situación quedará paralizada, ya que los tribunales se encuentran parados. Aun así, una vez aprobado el ERTE, existe un importante atasco a la hora de acceder a la prestación por desempleo.

En cualquier caso, estas son algunas ideas que conviene tener claro con respecto al derecho a cobrar el paro por ERTE:

  • Se han simplificado y automatizado, de forma extraordinaria, los trámites para que el trabajador cobre directamente el paro. En los casos de ERTE por coronavirus es la empresa la encargada de facilitar los datos necesarios al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) para que tramite las altas como demandante del subsidio.
  • Como trabajador, no es necesario que aportes ningún dato: la empresa es la encargada del trámite y dispone de toda la información necesaria (datos fiscales, bancarios...)
  • Aunque normalmente debes haber cotizados como mínimo 180 días en los últimos 5 años para poder cobrar el paro, el Gobierno ha eliminado este requisito para los ERTE por coronavirus. Tendrás derecho a cobrar la prestación sea cual sea tu periodo de cotización. Si el ERTE se prolonga más allá del estado de alarma, perderías tu derecho a percibirlo. Cuando sí tenga ese mínimo cotizado, en caso de alargarse el ERTE más allá del estado de alarma, pasarías a consumir días acumulados y tendrías derecho a prestación hasta agotarlos.
  • La prestación por desempleo durante un ERTE equivale al 70% de la base reguladora de tu salario durante los seis primeros meses.
  • El SEPE tiene la obligación de abonarte la prestación entre el día 10 y 15 del mes siguiente a la oficialización del ERTE.
  • Durante el estado de alarma se sella automáticamente el paro, sin necesidad de realizar ningún trámite ni personarse en las oficines del SEPE.