Capitalizar el paro: ¿cómo cobrar de golpe la prestación por desempleo?

  • Si estás pensando en iniciar un trabajo por cuenta propia, existe una posibilidad a la que cada vez recurren más los emprendedores

  • Capitalizar el paro te permite cobrar de golpe tu prestación de desempleo, siempre que cumplas determinados requisitos

  • La solicitud debe incluir una memoria explicativa del proyecto de negocio o inversión, entre otros documentos

Si estás pensando en iniciar un trabajo por cuenta propia y darte de alta como autónomo, existe una posibilidad a la que cada vez recurren más los emprendedores para hacer frente a los gastos de actividad asociados a los primeros pasos en la creación de tu negocio. Se trata de la capitalización del paro o prestación por desempleo, una vía que ofrece la Seguridad Social y que consiste básicamente en cobrar el paro de golpe. ¿Cómo capitalizar tu paro en 2021? ¿Cuáles son los requisitos?

Cómo capitalizar el paro en 2021

Tal y como recuerda el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), puedes beneficiarte del pago único de tu prestación por desempleo para montar su empresa, siempre que cumplas determinadas condiciones y requisitos. Esta medida "facilita las iniciativas de empleo autónomo, abonando en un solo pago el importe de dicha prestación por desempleo a las personas beneficiarias".

En concreto, se trata de una fórmula pensada para fomentar y facilitar iniciativas de empleo autónomo entre personas que estén percibiendo la prestación por desempleo de nivel contributivo, abonando el valor actual del importe de la prestación que reste por percibir a aquellas personas beneficiarias que pretendan:

  • Incorporarse de forma estable como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas o en sociedades laborales ya constituidas, o constituirlas, aunque se haya mantenido un contrato previo con las mismas.
  • Desarrollar una actividad como personas trabajadoras autónomas, sin que se incluyan en este caso quienes se den de alta como trabajadores autónomoss económicamente dependientes, firmando un contrato con una empresa con la que hubieran mantenido una relación contractual inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo o que pertenezca al mismo grupo empresarial.
  • Destinar el importe a realizar una aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva creación o creada en un plazo máximo de 12 meses anteriores a la aportación, siempre y cuando se vaya a poseer el control efectivo de la sociedad, se vaya a ejercer en ella una actividad profesional y se produzca un alta en la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar.

En cuanto a los requisitos para solicitar la capitalización del paro en 2021, son los siguientes:

  • Ser persona beneficiaria de una prestación contributiva por desempleo por cese total y definitivo de una relación laboral, pendiente de recibir, a fecha de solicitud del pago único, al menos tres mensualidades. En el caso de las personas beneficiarias de la prestación por cese de actividad, este mínimo asciende a seis meses.
  • No haber cobrado el pago único, en cualquiera de sus modalidades, en los cuatro años inmediatamente anteriores.
  • Iniciar la actividad en el plazo máximo de un mes desde la resolución que conceda el pago único, y siempre en fecha posterior a la solicitud. Sin embargo, una vez realizada la solicitud, se puede iniciar la actividad y darse de alta en la Seguridad Social antes de la resolución del pago.

Por último, esta solicitud se podrá presentar a través de la sede electrónica del SEPE, en la oficina de prestaciones (pidiendo cita previa en la sede electrónica del SEPE), en cualquier oficina de registro público o por por correo administrativo. Para ello hará que rellenar el impreso de solicitud de pago único y aportar DNI o pasaporte (o documento equivalente para extranjeros) y una memoria explicativa sobre el proyecto de la actividad a desarrollar y de la inversión a realizar, salvo que se solicite exclusivamente la modalidad de subvención de cuotas a la Seguridad Social. Además, dependiendo de la actividad que se proponga iniciar, se deberá presentar cierta documentación extra, que puedes consultar en este enlace.