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¿Te suben el alquiler? Lo que el casero debe informar, con cuánto tiempo de antelación y el máximo permitido

Tirando de tarjeta para cubrir la subida del alquiler
Tirando de tarjeta para cubrir la subida del alquiler. Getty Images
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Si cuando llega el momento de renovar tu contrato de vivienda, y tu casero te avisa de que va a subirte el alquiler, no entres en modo crisis. Primero respira, porque es importante saber que existe una serie de límites para estas prácticas conforme a la ley vigente. De este modo, en España, la normativa actual impone límites claros, tanto en el porcentaje máximo que puede aplicarse como en la forma y el plazo en que debe comunicarse.

Para todos aquellos contratos firmados después del 25 de mayo de 2023, que es la fecha de entrada en vigor de la Ley de Vivienda, las actualizaciones de renta se rigen por el Índice de Referencia de Arrendamientos de Vivienda (IRAV), que publica el Instituto Nacional de Estadística. Este índice sustituye al IPC con el objetivo de frenar subidas abusivas. En enero de 2025, el límite máximo de actualización fue del 2,19%. En los meses posteriores, las cifras han variado ligeramente: noviembre registró un 2,2%, diciembre un 2,28% y febrero volvió a situarse en el 2,2%. Cualquiera de estos valores constituye el techo legal para elevar el alquiler en el año correspondiente.

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En cuanto al plazo y la forma de la comunicación, la ley obliga al arrendador a notificar la subida por escrito, mediante carta, burofax o correo electrónico con acuse de recibo, con al menos un mes de antelación antes de que se cumpla la anualidad del contrato. Por ejemplo, si tu contrato cumple año en el mes de julio, la notificación debe enviarse en junio, y esta tiene que incluir por obligación el nuevo importe, el porcentaje aplicado para la subida y el índice de referencia utilizado como base.

Los contratos anteriores a mayo de 2023 siguen actualizándose según el IPC, salvo que se haya pactado lo contrario. Durante 2023, el límite legal fue del 2%, y en 2024, del 3%. Esta limitación temporal fue una medida extraordinaria para contener el encarecimiento de los alquileres en un contexto de inflación elevada.

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Si el arrendador propone una subida superior al índice que corresponda, el inquilino no está obligado a aceptarla. Organizaciones como la OCU recomiendan dejar constancia por escrito de la negativa y, si se detectan presiones o coacciones, se debe valorar la interposición de un recurso legal. También aconsejan conservar cualquier documento, mensaje o prueba que demuestre la comunicación recibida y la respuesta enviada.

En resumen, el casero puede subir el alquiler, pero debe hacerlo respetando tres reglas: aplicar el índice de referencia que marca la ley (IRAV para contratos recientes o IPC para los anteriores), no superar el porcentaje máximo vigente —que en 2025 ronda entre el 2 % y el 2,3 % según el mes de revisión— y comunicarlo por escrito con un preaviso mínimo de un mes. Si cualquiera de estos requisitos se incumple, el inquilino tiene derecho a rechazar la subida y exigir que se mantenga la renta pactada hasta que la actualización se ajuste a lo establecido legalmente.