Otro golpe a la banca: la Unión Europea considera que el índice IRPH de las hipotecas no es transparente y se puede reclamar

  • Consideran que el hecho de ser un índice oficial no lo hace transparente

  • El letrado polaco contradice así la doctrina del Tribunal Supremo, que lo avaló en 2017

  • Esta interpretación no es vinculante de cara al fallo que se emitirá en los próximos meses

Nuevo vaparalo a la banca tras las cláusulas suelo. El Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) Maciej Szpunar ha declarado este martes que el Índice de Referencia Préstamos Hipotecarios (IRPH) debe estar sometido a tutela judicial para saber si es abusivo o no, porque el mero hecho de ser un índice oficial no hace que sea necesariamente transparente. El coste podría oscilar entre los 7.000 y los 44.000 millones de euros, según la banca de inversión Goldman Sachs. Nada más conocerse las conclusiones del Abogado General, las principales entidades financieras españolas han empezado a caer en Bolsa. El prejuicio al cuidadano podría haber sido de algunos cientos de euros en cada pago de la hipoteca.

El letrado polaco contradice así la doctrina del Tribunal Supremo, que lo avaló en 2017 y declaró que la referenciación de una hipoteca a un tipo oficial como el IRPH no implica falta de transparencia ni abusividad. Se posiciona también en contra de las tesis de la banca española, que ha reconocido una exposición al IRPH de caso 18.000 millones.

Se trata de unas conclusiones que no son vinculantes de cara a la futura sentencia, pero en la mayoría de los casos el fallo de los jueces suele seguir la dirección marcada por los abogados generales. La sentencia definitiva se espera en los próximos meses.

El Abogado General se ha pronunciado sobre el caso de un ciudadano español que firmó un contrato hipotecario con Bankia con una cláusula relativa al cálculo de los intereses ordinarios conforme al IRPH. Este cliente presentó una demanda de judicial ante un juzgado de Barcelona por considerar que la cláusula era abusiva.

En concreto, Szpunar ha afirmado que una cláusula contractual que fija un tipo de interés tomando como referencia uno de los seis índices oficiales legales que pueden ser aplicados por los bancos a las hipotecas con tipo variable "no está excluida del ámbito de aplicación de la directiva".

Así, subraya que una cláusula sólo puede escapar de la tutela judicial si refleja una disposición legal "imperativa o supletoria". En el caso del IRPH, Szpunar apunta que es "evidente" que se trata de una cláusula dentro del ámbito de la aplicación de la directiva porque la entidad bancaria puede recurrir a otros índices de referencia -como el Euríbor-- y no obliga a utilizar el oficial.

El IRPH fue muy utilizado entre 2005 y 2009, coincidiendo con el auge del mercado inmobiliario y con un euríbor marcando récords, es más, durante esos años alcanzó en varios meses cifras superiores al 5%. Por su parte el IRPH se vendía como menos volátil que el euríbor. La asociación de usuarios Asufin calcula que el número de afectados podría superar el millón de hipotecados.