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¿Te pueden quitar la pensión por incapacidad? Motivos más comunes y cómo defenderte

¿Pueden quitarme la pensión de incapacidad?
¿Pueden quitarme la pensión de incapacidad?. Redacción Uppers
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Cada año, muchos españoles se enfrentan a una carta que cambia su vida por segunda vez: no se trata de la concesión de una pensión por incapacidad permanente, sino precisamente su retirada. Porque lo que muchos beneficiarios desconocen es que la Seguridad Social no otorga este tipo de pensiones con carácter vitalicio, sino condicionado a un principio tácito: todo puede cambiar. La mejoría del estado de salud, la aparición de supuestos indicios de fraude o incluso el hecho de seguir trabajando, pueden desencadenar una revisión que termine con la cancelación del cobro. Y cuando eso sucede, comienza una carrera contra el tiempo, la ley y la burocracia.

El momento de la revisión: una frontera inestable

El marco legal es claro: la pensión puede revisarse de oficio en cualquier momento si se aprecia una posible modificación en el estado del beneficiario. Aunque lo más habitual es que el INSS fije una revisión médica entre los dos y seis años posteriores a su concesión, la propia administración se reserva el derecho a reexaminar el caso “por agravación, mejoría, error de diagnóstico o realización de trabajos”, como recoge la normativa consultada por expertos jurídicos de Campmany Abogados.

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La revisión puede activarse también por el simple hecho de que el pensionista haya iniciado una actividad laboral. No es ilegal trabajar mientras se percibe la pensión de incapacidad, pero la actividad debe ser compatible con el grado reconocido. Y ahí es donde comienza la zona gris: una empleada administrativa con limitación de movilidad puede ser cuestionada por usar un teclado o un chófer incapacitado puede ser fotografiado llevando a su hijo al colegio. No es ciencia ficción sino que se trata de casos reales documentados.

Cuando llega la carta: qué hacer y cómo defenderse

La retirada de una pensión no es inmediata, pero sí contundente. El INSS notifica su decisión mediante resolución motivada, y el afectado dispone de 30 días hábiles para presentar una reclamación administrativa. Si no prospera, debe iniciarse una demanda judicial ante el Juzgado de lo Social. En ese proceso, el peso de la prueba se desplaza: no basta con decir que se sigue enfermo, hay que probarlo clínicamente, y de forma sólida.

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La clave no está tanto en reclamar, sino en anticiparse. Par ello es conveniente mantener actualizados los informes médicos, realizar un seguimiento continuo con especialistas y, en caso de revisión, solicitar un informe pericial independiente para contrarrestar la valoración del tribunal médico. Los jueces tienden a considerar estos documentos como más objetivos, especialmente si el perito ha estudiado el caso con tiempo y no de forma precipitada tras recibir la notificación.

Otro punto delicado es el riesgo de devolución. En algunos casos, el INSS puede exigir al beneficiario que reintegre lo cobrado, especialmente si considera que ha habido fraude, incompatibilidad laboral u ocultación de datos. Sin embargo esto solo ocurre si hay una resolución firme que declare la percepción indebida. Si la pensión se cancela por mejoría o paso a jubilación, no cabe devolución retroactiva.

Una protección incierta: entre el derecho y la sospecha

A diferencia de otros países europeos, España mantiene un sistema de incapacidad más proclive a la revisión y a la revocación que a la estabilidad. La administración parte de la presunción de mejora, cosa que, paradójicamente, en muchos casos no sucede, y traslada al afectado la carga de demostrar lo contrario. Este enfoque, denuncian varias asociaciones de afectados, genera una inseguridad crónica en personas ya vulnerables, que viven en tensión permanente por temor a perder no solo una ayuda económica, sino también el reconocimiento oficial de su condición.