Pedir un adelanto de la pensión para llegar a fin de mes: ¿cuándo es posible y cómo?

  • La mayoría de entidades bancarias en España permiten adelantar el cobro de la pensión por jubilación

  • Aunque no suelen cobrar por ello, es importante valorar el coste de este adelanto, si existe

  • La Seguridad Social tiene un plazo legal de abono que llega hasta el día 4 de cada mes

La invasión de Ucrania, la subida de la factura de la luz y la de la gasolina, el alza incesable de precios en todos los ámbitos... Son muchos los factores que nos llevan a disfrutar de un poder adquisitivo cada vez menor desde hace algunos meses y, en este contexto, llegar a fin de mes puede convertirse en una verdadera odisea. Por eso no es raro preguntarse cómo obtener un adelanto de la pensión en caso de que ésta sea nuestra principal fuente de ingresos. ¿Puedo pedir un adelanto de mi pensión? ¿Quién puede concedérmelo y cómo?

¿Puedo pedir un adelanto de mi pensión?

Si quieres pedir un adelanto de tu pensión debes tener en cuenta que la institución de la que depende su cobro es la Seguridad Social y que ésta cuenta con un plazo de abono que llega hasta el día 4 de cada mes. Sin embargo, es frecuente que las distintas entidades bancarias de nuestro país te ofrezcan la posibilidad de cobrar tu pensión antes de la fecha oficial de ingreso, a partir del día 20 o 21 del mes previo.

Normalmente bastará con comunicar a tu entidad tu deseo de cobrar la pensión por adelantado para que ésta lleve a cabo este trámite, y será a ella a quien debas consultar la fecha de cobro cada mes, aunque tenderá a ser idéntica. Si la fecha de cobro coincide en un mes determinado con un festivo -o varios encadenados- o con situaciones excepcionales, deberás consultar a tu entidad para más información.

En general, la Seguridad Social realiza el pago entre el primer día hábil y el cuarto tras el vencimiento de la anterior mensualidad, pero las entidades bancarias te permitirán recibir este ingreso días antes. Eso sí, para optar a este adelanto deberás tener domiciliada tu pensión en dicha entidad. En ningún caso será la Seguridad Social -o, en su caso, el IMSERSO- quien adelante tu dinero.

Para gestionar este cobro por adelantado, puedes acudir a tu oficina bancaria, o bien tramitarlo por teléfono o a través de la oficina virtual en Internet, o utilizando tu app móvil. Normalmente la entidad no suele cobrar por este servicio, aunque sí puede exigirse algún tipo de vinculación extra a estos clientes. En caso de que se te cobren intereses o comisiones, es importante valorar si merece la pena cobrar por adelantado teniendo en cuenta el precio de esta operación: tal vez sea mejor intentar utilizar un pequeño colchón de ahorro para evitar necesitar este adelanto.

Cuestión distinta será que solicites un préstamo personal o crédito para hacer frente a cualquier imprevisto por mayor importe: en este caso estarás contratando un producto con un interés y, por tanto, un precio que deberás satisfacer.

Por último, cabe recordar que las pensiones contributivas han aumentando en un 2,5 por ciento en comparación con 2021, mientras que las no contributivas y las prestaciones mínimas han subido en un 3 por ciento. Además, sin decides trabajar más allá de la edad de jubilación que te corresponde, contarás con ventajas como obtener un porcentaje adicional del 4 por ciento por cada año completo cotizado después de cumplir la edad ordinaria; o bien con una cantidad a tanto alzado por año cotizado que se moverá entre los 5.000 y los 12.000 euros aproximadamente, recibiéndose en el momento de la jubilación.