La Reforma Laboral, explicada punto por punto : ¿cómo me afecta su aprobación?

La Reforma Laboral del Gobierno no ha conformado a sus socios de ERC, ni tampoco a sectores de la izquierda. Eran muy altas las expectativas creadas por Yolanda Díaz y Pedro Sánchez cuando anunciaban la derogación de la anterior reforma, del Partido Popular, que abarató el despido y debilitó la capacidad de los sindicatos. La reforma que previsiblemente se aprobará este jueves apunta directo a acabar con la temporalidad de los contratos, una anomalía que afecta a miles de trabajadores en España.

Entre los principales cambios legales que trae la nueva Reforma Laboral están:

  • La recuperación de la ultraactividad de los convenios colectivos. Una vuelta a la prioridad del convenio sectorial en materia retributiva, que ha sido un mecanismo de devaluación salarial de la reforma de 2012 . Los trabajadores de las subcontratas tendrán más estabilidad, al referenciarse al contrato del sector y no de la empresa, a no ser que éste último mejore las condiciones sectoriales.
  • El contrato temporal solo podrá extenderse por 6 meses, ampliables a 12 si lo permite el convenio colectivo. Las empresas podrán hacer uso de este contrato en situaciones previsibles, como la campaña de Navidad o de verano, en hostelería, por un periodo máximo de 90 días anuales no consecutivos.
  • Los contratos fijos discontinuos, que tanto gustan a las empresas de Trabajo Temporal, cambian. Con esta Reforma Laboral, las personas trabajadoras tienen, con el contrato fijo-discontinuo, los mismos derechos que con un contrato indefinido, incluida la indemnización por despido.
  • Los contratos de Formación: Con personas de cualquier edad, excepto en el caso del Catálogo de Cualificaciones Profesionales, con límite de hasta 30 años y con una duración máxima de dos años. Las jornadas serán no podrán superar el 65% el primer año y 85% el segundo año. Tampoco podrán realizar horas extras, trabajo a turnos o jornadas nocturnas.
  • Regulación de los ERTE: El nuevo texto regula los ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor para incorporar algunos de los elementos y obligaciones que se instauraron en los ERTE por covid. Por ejemplo, incluye la prohibición de realizar horas extras, establecer nuevas externalizaciones de actividad o realizar nuevas contrataciones, salvo razones de formación, capacitación y otras razones objetivas y justificadas.

A partir del 30 de marzo de 2022 entrarán en vigor las nuevas normas de contratación laboral que quedan incluidas en la nueva reforma laboral.