Estos son los vehículos que no podrán circular por la M-30 a partir del 1 de enero

  • Los vehículos con etiqueta B y C pueden entrar, estacionar y circular por el interior de la M-30

  • A partir del sábado los vehículos sin la etiqueta ambiental no podrán acceder por la M-30

  • Los vehículos industriales quedan fuera de estas restricciones en Madrid ZBE

Atención a los amantes de su coche viejo, esa reliquia que nos recuerda los tiempos de nuestra juventud Desde el próximo 1 de enero, Madrid hará efectiva las ordenanzas que restringe la conducción por la capital de coches sin etiqueta coches sin etiqueta . Esta normativa afectará tanto a los residentes en Madrid como a los coches matriculados en otras provincias. Todo listo para la entrada en vigor Madrid Zona de Bajas Emisiones (MZBE) y mejor tenerlo en cuenta.

Con la puesta en marcha de Madrid ZBE, los vehículos con etiqueta B y C pueden entrar, estacionar y circular por el interior de la M-30 sin limitaciones, excepto las que ya están establecidas por Madrid Distrito Centro si se accede al interior de su perímetro.

La nueva normativa prohibirá a muchos vehículos entrar y circular por algunas partes centrales de la capital de España en especial a los que no tengan pegatina de la DGT, que no estén domiciliados o no se encuentren empadronados, además de los que no pagan el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) en el Ayuntamiento de Madrid no podrán entrar en las vías públicas del interior de la M-30.

Si eres propietario de un vehículo sin etiqueta de la DGT ( funcionan con gasolina matriculados antes del 2000 y los diéseles matriculados antes del año 2006), que son los más contaminantes y no cuentan con la etiqueta medioambiental podrán circular por el interior de la M-30 si están empadronados en Madrid sí que podrán.

Los coches que pueden entrar y las excepciones existentes

Todos los vehículos que tengan la etiqueta B y C podrán acceder, estacionar y circular por la M-30 sin ningún tipo de restricción . Tendrán solamente que tener en cuenta que respecto a Madrid Distrito Centro solamente se les permitirá aparcar en un aparcamiento público o privado, pero nunca en la calle.

Los vehículos que no tengan la pegatina de distribución urbana de mercancías estarán exentos de cumplir con esta normativa hasta el 1 de enero de 2025. Tampoco hará falta que cumplan esta norma los vehículos que trasladen personas con movilidad reducida, siempre que estén en el sistema de gestión de accesos a Madrid ZBE.

También podrán entrar en Madrid ZBE los vehículos que tengan reconocida la consideración de históricos conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vehículos Históricos.