Indemnizan a un bebé con 250 euros por un retraso en un vuelo a Bilbao, aunque no pagaba billete

El vuelo sufrió un retraso de 5 horas.. EUROPA PRESS
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BilbaoEl Juzgado de Primera Instancia Nº12 de Bilbao ha condenado a la Tap Air Portugal a indemnizar a un bebe por el retasado de un vuelo con destino en la capital vizcaína.

El 4 de junio de 2022, una familia vizcaína formada por el matrimonio y sus dos hijos menores de edad, uno de ellos menor de dos años y sin plaza asignada en el avión, llegaron a Bilbao con cinco horas de retraso sobre el horario previsto

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La pareja decidió  reclamar a la compañía aérea la indemnización correspondiente por retraso –250 euros por persona–, así como el abono de los gastos en los que tuvieron que incurrir a causa de la incidencia, lo que hacía un total de 1.026,56 euros.

 Según explica el bufete de abogados Erreklamatu, “Tap Air Portugal contestó a la demanda aceptándola parcialmente, y propuso una compensación de 769,30 euros. La compañía alegaba que el bebé no pagó billete ni ocupaba un asiento en el vuelo, por lo que no tendría derecho a compensación por el retraso. Además, se opuso al abono de la cantidad tuvieron que pagar por excederse en el tiempo reservado de aparcamiento”.

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 Sin embargo, el juez ha dado la razón a los demandantes.

Tasas y pase de embarque

Sobre la primera cuestión, la compensación al bebé, la sentencia señala que está acreditado que el niño era menor de dos años y que viajó sin asiento asignado, pero consta que se abonaron 5,78 € por su reserva.

A este respecto, la sentencia se refiere a una resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que señaló que el Reglamento nº 261/2004 que regula las compensaciones de vuelos no es aplicable a los pasajeros que viajen gratis por su corta edad, que no tengan ni tarjeta de embarque asignada ni asiento, y cuyo nombre no figure en las reservas formuladas por sus padres.

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Sin embargo, “el juez considera que esta conclusión no es directamente trasladable al caso que nos ocupa, ya que en la reserva emitida al adquirir los billetes consta el nombre del menor identificado como pasajero. Además, se emitió tarjeta de embarque a su nombre y se abonaron las tasas, fijándose por lo tanto un precio al billete”, confirman los abogados

Así, el citado reglamento establece una indemnización dirigida al pasajero, “entendido como el que es trasportado por la compañía, y que por el simple hecho de haberlo sido ha tenido que hacer una reserva y adquirir un billete, aunque dicho billete no le otorgue el derecho al uso de un asiento diferente a sus progenitores. Prueba evidente es que el bebé abona tasas aeroportuarias, y tiene su tarjeta de embarque, lo que implica que el billete no sea gratis”, señala la sentencia.

Del mismo modo, el tribunal estimó una indemnización de 7,15 euros por el exceso en tiempo reservado de aparcamiento, al aportarse los tickets y estar el sobrecoste directamente relacionado con el retraso del vuelo.