Descubre que no es el padre biológico de su hija pero no recuperará las pensiones pagadas

Un juzgado de Donostia ha declarado que un hombre no es el padre biológico de una menor que figura como su hija. Europa Press
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Un juzgado de Donostia ha declarado que un hombre no es el padre biológico de una menor que figuraba legalmente como su hija y ha ordenado cancelar su inscripción como progenitor en el Registro Civil. La sentencia pone fin al vínculo jurídico de paternidad tras una prueba de ADN concluyente.

Tal y como informa ‘El Diario Vasco’, el hombre había mantenido una relación sentimental, aunque sin convivencia, con la madre de la niña entre el 2021 y enero del 2024. La niña nació en 2023 y fue inscrita en el Registro Civil como hija de ambos.

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Tras la ruptura, el supuesto padre empezó a dudar sobre su paternidad. Según la sentencia recogida por el citado medio, en diciembre de 2024 asistió a una reunión en la que escuchó que podría no ser el padre biológico de la niña.

El fallo judicial revoca la paternidad legal

Esto le impulsó a solicitar una prueba de paternidad que, con el resultado, llevó el caso ante la justicia. El procedimiento incluyó una prueba biológica realizada por el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. El informe concluyó más tarde que el análisis de ADN permitía “excluir científicamente” al demandante como padre biológico de la menor debido a la existencia de múltiples incompatibilidades genéticas.

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La madre no acudió al proceso judicial, quedando declarada en rebeldía. Si que estuvo presente con su hija para la realización del test. La jueza consideró que la prueba de ADN es un “elemento decisivo e incontrovertible” para anular una filiación previamente establecida, y subrayó la importancia de adecuar lo legal a los hechos biológicos comprobados.

El fallo obliga a cancelar en el registro la inscripción de la paternidad y la menor perderá el apellido del hombre, salvo que se demuestre que conservarlo es necesario para proteger su interés superior o su desarrollo.

El hombre dejará de estar obligado a pagar las dietas de la niña desde la fecha de la sentencia, y la niña perderá derechos hereditarios derivados de la paternidad. No obstante, la sentencia aclara que el hombre no podrá reclamar la devolución de las pensiones ya pagadas. Según la sentencia, las cantidades abonadas para necesidades del menor no deben reembolsarse, incluso si después se demuestra que quien pagó no era el padre biológico.