Reconocen la pensión de viudedad a una mujer que se casó con su marido ocho días antes de que falleciera

Sede del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia. Archivo Europa Press
  • Ambos vivían juntos desde 2016 pero se casaron ocho días antes del fallecimiento del hombre

  • La Seguridad Social rechazó a la solicitud alegando que la reclamante no llevaba un año casada con el fallecido

  • Ahora el TSXG le da la razón en su reclamación, reconociendo a la viuda una pensión vitalicia

Compartir

LugoUna mujer de Ribadeo, en Lugo, ha logrado que el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) desestime el recurso presentado por el INSS y se le reconozca una pensión de viudedad vitalicia por el régimen especial de la minería del carbón, después de que se casara con su pareja ocho días antes de que el falleciese.

Según los hechos probados que se detallan en la resolución del tribunal gallego, ambos vivieron juntos como pareja de hecho desde el 2016, mudándose en el 2021 a la localidad de Ribadeo, en Lugo. Se casaron en marzo de 2022 y ocho días después del enlace, el hombre falleció, el 14 de marzo del 2022.

PUEDE INTERESARTE

Fue entonces cuando la demandante solicitó la aprobación de la prestación vitalicia, pero el INSS aprobó únicamente un subsidio temporal de poco más de dos años, con base reguladora de 2.938 euros y que finalizaba en marzo del 2024.

La Seguridad Social basó su rechazo a la solicitud en que la reclamante no llevaba un año casada con el fallecido, indicando el “no haberse celebrado el matrimonio con un año de antelación a la fecha del fallecimiento; no haberse acreditado un período de convivencia de al menos dos ejercicios previo al casamiento; y no existir hijos comunes”.

PUEDE INTERESARTE

La mujer aportó diversas pruebas que acreditaban una larga convivencia anterior

Sin embargo, el Juzgado de lo Social número 1 de Lugo consideró acreditada dicha convivencia, y aprobó el derecho de la viuda a percibir una prestación económica en la cuantía del 52 % de la base reguladora. La mujer aportó diversas pruebas como el certificado de empadronamiento de ambos en Ribadeo, de agosto de 2021, pero esto no sería suficiente para dar por probados los dos años de cohabitación de los cónyuges. También presentó un informe de cuidados paliativos realizado por personal del Hospital da Mariña, en Burela, y la declaración de dos testigos, que testificaron que hubo una larga convivencia anterior entre la pareja.

El TSXG accede a la pretensión de suprimir de los hechos probados que "ambos convivieron juntos como pareja de hecho desde al menos el 2016", pero no a anular la sentencia, pues no difiere en la valoración de la prueba realizada por la sentencia de primera instancia. Entiende que no ha quedado de manifiesto «un claro error» de apreciación que le permita rebatir la resolución.

PUEDE INTERESARTE

No obstante el tribunal gallego da la razón a la petición de la demandante, y desestima el recurso presentado por el INSS, reconociéndole a la viuda una pensión vitalicia. El Juzgado de lo Social 1 de Lugo también había respaldado la demanda de la viuda.

Suscríbete a las newsletters de Informativos Telecinco y te contamos las noticias en tu mail.

Síguenos en nuestro canal de WhatsApp y conoce toda la actualidad al momento.