La Fiscalía recurrirá la decisión del TSJM de tumbar las restricciones de Sanidad en Madrid

  • Recurso ante los mismos magistrados que adoptaron la medida

  • El plazo para interponer el recurso es de cinco días hábiles

  • Tras ello se podría interponer recurso ante el Supremo

La batalla judicial por las restricciones en la Comunidad de MadridrestriccionesComunidad de Madrid prosigue. La Fiscalía madrileña ha anunciado que recurrirá la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) de tumbar las medidas impuestas por el Ministerio de Sanidad. El anuncio de la Fiscalía se produce cuando se ha conocido que el Gobierno ha decretado el estado de alarma en Madrid.

Fuentes fiscales han indicado que el plazo para interponer el recurso de reposición es de cinco días hábiles, por lo que vencerá el próximo viernes. Según el auto, cabe recurso ante los mismos magistrados que han adoptado esta medida y luego se podría ir en casación al Tribunal Supremo, si bien en todo caso el auto tiene carácter ejecutivo.

No tenía habilitación legal para las restricciones

En el auto, los magistrados concluían que "la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, y en concreto su artículo 65, no contiene una habilitación legal para el establecimiento de medidas limitativas de derechos fundamentales".

Asimismo, los magistrados recriminaban que suponga "una injerencia de los poderes públicos en los derechos fundamentales de los ciudadanos" y recalcaban que "el sistema constitucional articula instrumentos jurídicos de diversa naturaleza que ofrecen cauces jurídicos diferentes para delimitar, modular, restringir, e incluso suspender los derechos fundamentales de las personas, respetuosos con las garantías constitucionales".

Dudas sobre aspectos técnico-jurídicos

Las medidas consultadas por la Comunidad quedaron sin efecto en el mismo momento en el que se dictaron, y el recurso que se presentará no paraliza esta ejecutividad. Fuentes consultadas advierten de ciertas dudas sobre los aspectos técnico-jurídicos que se abren en este momento, como las relativas a quienes pueden recurrir el auto que levanta la vigencia de parte de la norma de Comunidad.

Así, por un lado se señala la imposibilidad del Gobierno de Pedro Sánchez de poder pedir la rectificación, puesto que el Estado como tal no está personado en este procedimiento, mientras que otras fuentes no descartan este extremo.

Otra cuestión que previsiblemente podría ser motivo de debate en el caso de que el asunto llegue al Supremo es la competencia del alto tribunal para ver este asunto, ya que según fuentes consultadas en dicho órgano la última reforma de la jurisdicción contenciosa, en vigor desde el pasado 19 de septiembre, no queda claro si entre los asuntos vistos por los TSJ susceptibles de recurso de casación se encuentran autos como el dictado este jueves.

Aplicación de la última reforma

Dicha norma fue recientemente modificada -la reforma entró en vigor el pasado 19 de septiembre-- con el objetivo de residenciar en los Tribunales Superiores de Justicia (TSJ) el control de las medidas sanitarias frente al covid-19 que hasta ahora realizaban los juzgados contenciosos ordinarios, integrados por un único juez.

Así, según el artículo 10.8 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, se señala que los tribunales superiores "conocerán de la autorización o ratificación judicial de las medidas adoptadas con arreglo a la legislación sanitaria que las autoridades sanitarias de ámbito distinto al estatal consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen la limitación o restricción de derechos fundamentales cuando sus destinatarios no estén identificados individualmente".

Lo que ocurre, según las fuentes consultadas, es que el tipo de autos en el que se dan las respuestas a esta cuestión, como el dado a conocer sobre el cierre de Madrid y otros municipios, no aparecen en el listado de asuntos susceptibles de casación, que se regulan en el artículo 87 de esta Ley.