Condenan al Ayuntamiento de Écija, en Sevilla, por pagar menos a las mujeres

Condenan al Ayuntamiento de Écija por discriminación salarial por razón de sexo
El Ayuntamiento de Écija, en Sevilla, condenado por discriminación salarial
  • El Ayuntamiento de Écija, en Sevilla, condenado por pagar menos a las mujeres

  • El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ve "discriminación por razón de sexo"

  • Las mujeres cobran entre 21.400 y 30.000 euros y los hombres entre 32.000 y 36.000

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha reconocido la existencia de discriminación salarial a tres funcionarias del Ayuntamiento de Écija (Sevilla) entre los años 2016 y 2019, debido a que no recibían un complemento adicional de 6.500 euros anuales que sí percibían sus compañeros varones.

La sentencia acredita "un indicio discriminatorio por razón de sexo" puesto que tras analizar el caso de cinco gestores administrativos, dos hombres y tres mujeres, se comprobó "una menor retribución a las mujeres" cuya remuneración bruta oscilaba entre 21.400 y 30.000 euros, mientras que el salario anual de ellos se movía entre 32.000 y 36.000 euros a causa de dicho complemento.

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Las funcionarias habían pedido al Ayuntamiento que asimilara su sueldo al de los hombres

El fallo confirma una discriminación indirecta por parte de una figura neutra, y describe que esta práctica persistió a pesar de la existencia de un informe del interventor favorable al reconocimiento del complemento a la recurrente, quien junto con otras trabajadoras habían requerido previamente al Ayuntamiento finalizar esta práctica e implementar un plan de igualdad, obligatorio por ley, según señala el abogado Valentín Aguilar.

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Un informe interno del Ayuntamiento de Écija alertaba de la discriminación

Además, el jefe de sección del Ayuntamiento de Écija alertaba en un informe de que podían "producirse situaciones de agravio comparativo" entre los gestores administrativos por razón de género, y la secretaría general instaba a regularizar las atribuciones temporales.

El TSJA añade que esta discriminación salarial carece de "justificación suficiente" y que, a pesar de la existencia de informes favorables a estas retribuciones añadidas, se debe seguir la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en la que se recoge que cuando el resultado perjudica sistemáticamente a las trabajadoras femeninas "solo puede ser debido a que el empresario lo ha aplicado de modo abusivo”.

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El despacho de abogados que ha acompañado a la denunciante alerta sobre el "claro desprecio continuado a la igualdad" por parte del Ayuntamiento de Écija e incide en el "daño moral" derivado de esta situación.