Raúl Asencio, futbolista del Real Madrid, condenado por conducir ebrio en Gran Canaria: casi cuadruplicaba la tasa de alcohol

El futbolista del Real Madrid Raúl Asencio ha sido condenado por conducir ebrio en Gran Canaria
Asencio arrojó un resultado de 0,90 mg/l de alcohol en aire espirado, casi multiplicando por cuatro la tasa máxima permitida
Gran CanariaEl futbolista del Real Madrid Raúl Asencio fue condenado en agosto por un delito contra la seguridad vial al conducir ebrio y arrojar una tasa de 0,90 mg/l en un control de alcoholemia en San Bartolomé de Tirajana, municipio de la isla de Gran Canaria.

El jugador, de 23 años, condujo bajo los efectos del alcohol en el municipio del sur de Gran Canaria el pasado 16 de agosto -como admitió el propio futbolista tres días después en un juicio rápido-, cuando los agentes pararon el coche del central en un control preventivo de tráfico.
Casi cuadruplicaba la tasa de alcohol
Al canario le dieron el alto en la madrugada del sábado al domingo, aunque no tuvo un accidente ni conducía de forma temeraria. Entonces, según 'Atlántico Hoy', Asencio arrojó un resultado de 0,90 mg/l de alcohol en aire espirado, casi multiplicando por cuatro la tasa máxima permitida, que es de 25 mg/l. Al superar los 0,60 mg/l, se trata de un delito contra la seguridad vial y no de una infracción administrativa.

Por esto, según publica el medio Atlántico Hoy, la Plaza número 3 de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia le impuso una multa de cuatro meses a razón de una cuota diaria de 120 euros -más de 14.00 euros en total- y la retirada del permiso de conducir durante ocho meses.
Los escándalos de Raúl Asencio
Hay que recordar que el deportista se encuentra involucrado junto a otros tres tres futbolistas profesionales españoles en una investigación por presuntos delitos de descubrimiento y revelación de secretos y distribución de pornografía infantil. Precisamente, a finales de julio de 2026 la jueza del Tribunal de Instancia de Las Palmas de Gran Canaria encargada del caso desestimaba la nulidad de actuaciones interesada por las defensas en la causa abierta contra el jugador
En concreto, el proceso se centra en la grabación de un acto sexual consentido en un club de playa del municipio de Mogán, en el sur de Gran Canaria, el 15 de junio de 2023 y la supuesta difusión de las imágenes de ese encuentro, según informaba la Oficina de Comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) en un comunicado.

Además en el auto, la magistrada titular de la Plaza número 5 de la Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia de Las Palmas de Gran Canaria rechazaba las pretensiones de nulidad formuladas por las defensas en la audiencia preliminar celebrada en audiencia pública el 19 de mayo de 2026 respecto a la incautación policial de un teléfono móvil, a la declaración policial de uno de los encausados, a varios autos de instrucción y a la incorporación de determinadas diligencias de investigación obtenidas del volcado de dispositivos móviles.
La resolución recoge que, en el momento de la citación policial, el encausado que alega la nulidad tenía la condición de testigo y no existían sospechas previas sobre su posible participación en los hechos. Sin embargo, tras su declaración pasó a ser investigado "al reconocer espontáneamente" su intervención en la grabación del encuentro investigado.
Asimismo el auto añade que la incautación del terminal móvil estaba justificada porque los teléfonos eran, a la vez, fuente de prueba e instrumento del delito, así como porque existía riesgo de desaparición de los datos. En la resolución se destaca que los investigados realizaron copias de seguridad y borraron contenido de sus cuentas antes de la detención, lo que, subraya, refuerza la necesidad de la medida adoptada.
Sobre la difusión de una grabación de WhatsApp
La defensa también cuestionó la validez de una grabación de WhatsApp incorporada al atestado, si bien la magistrada rechaza esa nulidad al recordar la doctrina del Tribunal Supremo sobre la validez de las conversaciones grabadas por uno de los interlocutores y señala que, en este caso, no aprecia lesión del derecho a no declarar contra sí mismo ni a no confesarse culpable.

También analiza el alcance del perdón otorgado por las víctimas pero, puntualiza, que su eficacia deberá valorarse en el momento procesal oportuno, tras la audiencia de las perjudicadas, al no operar de forma automática sobre todos los delitos investigados. Esto es, que sólo tras escuchar la declaración de las víctimas en el plenario y someterlas a contradicción, se podrá determinar si efectivamente y a todos los efectos legales, estas perdonan a los acusados.