Un hombre es condenado por cobrar 20 años la pensión de su abuela fallecida sin ser consciente

  • Condenado por cobrar 20 años la pensión de su abuela fallecida sin ser consciente hasta que la UDEF le informó

  • El condenado ha alcanzado un acuerdo de conformidad con la fiscal para reducir su pena de prisión

  • El acusado defiende que su madre nunca dio de baja la pensión de su abuela

Un hombre ha sido acusado en Madrid de cobrar veinte años la pensión de su abuela fallecida y ha aceptado una condena de seis meses de cárcel si bien defiende que no fue consciente de ello hasta que la Unidad de Delitos Económicos y Fiscales de la Policía (UDEF) le informó de los ingresos en una cuenta de la que era cotitular junto a su madre, fallecida hace un año, y de la que nunca hizo uso. Así el acusado culpa al banco por la falta de control y a su madre, ya fallecida, por no dar de baja la pensión.

El ya condenado ha dejado claro que "esto nunca debió pasar" y ha alcanzado un acuerdo de conformidad con la fiscal para reducir la pena de prisión por la reparación del daño al haber abonado la deuda. En un principio, el acusado se enfrentaba a 18 meses de cárcel y al pago de una responsabilidad civil 37.250,72 euros al haber ya reintegrado puesto 111.544 euros a la Seguridad Social.

El acusado defiende que su madre nunca dio de baja la pensión de su abuela y que él no era consciente de los ingresos mensuales de unos 700 euros al nunca haber hecho uso de esa cuenta que compartía con su progenitora. También culpa de esta situación a la entidad bancaria por la falta de control, ya que nunca pidió a su madre una fe de vida por el cobro de dicha pensión.

El acusado culpa al banco por haber dejado engordar la situación

Además, según el acusado, el banco habría dejado cobrar la pensión para engordar su descubrimiento en la cuenta de la que era cotitular con su progenitora. En su declaración, ha relatado que esa cuenta se abrió cuando él era menor de edad y ha subrayado que la gestionaba su madre. Una vez fallecida, nadie accedió a la misma ni hizo uso de esa dinero, un extremo que se acredita con la documentación aportada al tribunal.

Según el escrito de acusación, M. I. C. M. y V. F. S. C. conocieron la muerte del familiar el día 18 de noviembre de 1995, circunstancia que no comunicaron al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ni al Banco de Santander, entidad donde la mujer percibía la pensión de la que era titular.

El 2015 el INSS se percató de los hechos y los acusados dispusieron de la cuantía de la citada pensión "que se ingresaba mensualmente en una cuenta del Banco de Santander de la que eran cotitulares los tres". Con la clave de dicha cuenta ambos efectuaron compras mediante la tarjeta bancaria de la mujer fallecida, dispusieron de dinero en efectivo y hasta abonaron embargos por deudas públicas del marido de M. I. C. M.