¿Qué no te pueden cobrar en el alquiler de un coche vacacional?

Alquilar un coche en vacaciones es algo tan común como necesario para obtener una mayor libertad a la hora de visitar los lugares más destacados de un destino turístico. Sin embargo, no todas las compañías tienen la misma política de cobros ni ofrecen las mismas coberturas. Por esa razón, es muy importante que el usuario revise bien qué es lo que firma para saber qué no le pueden cobrar en el alquiler de un coche vacacional.

Los derechos del consumidor

La UE establece una serie de derechos para los consumidores que alquilan un vehículo en su territorio. De ellos se hace eco el Centro Europeo del Consumidor en España (CEC España), destacando especialmente estos dos:

  • Derecho a recibir información clara. La normativa deja muy claro que cualquier ambigüedad que haya en un contrato será interpretada siempre a favor del consumidor. Por eso, el precio que este pagará debe tener incluidos todos los gastos que se consideran obligatorios, tales como los impuestos, las diferentes tasas, los gastos de gestión, el seguro, etc.). En el caso de que haya otros gastos adicionales, estos deben estar marcados con antelación en un presupuesto previo. De ese modo, la persona que alquila el coche sabrá lo que debe pagar en cualquier circunstancia. Por lo tanto, cualquier coste adicional que no aparezca en el contrato o que no se haya detallado tal y como expone la normativa no tiene por qué ser abonado. El Centro Europeo del Consumidor en España también apunta que “cuando la contratación del vehículo se haya hecho a través de una plataforma intermediaria (por ejemplo, un comparador de precios), la claridad del contrato sigue siendo necesaria”.
  • Derecho a un contrato justo. El segundo derecho que tienen los consumidores europeos se refiere a las posibles prácticas abusivas que se pueden dar en este sector. Según apunta este organismo: “Al publicitar, vender o suministrar productos, las empresas deben dar al consumidor información exacta y suficiente para que pueda decidir si compra o no con conocimiento de causa. Si no le dan esta información, puede considerarse que su actuación es desleal. Si le tratan con deslealtad tiene derecho a recurrir”.

Así pues, cuando una persona alquila un coche vacacional no le deberán cobrar ningún cargo que no aparezca convenientemente estipulado en el contrato, pues de lo contrario, se considerará práctica abusiva y podrá reclamarlo.

Consejos al alquilar un coche vacacional

Teniendo en cuenta estos derechos, la organización sin ánimo de lucro Automovilistas Europeos Asociados (AEA), realiza algunas recomendaciones antes de alquilar un vehículo. Entre otras, destacan las siguientes: 

  • Revisar con antelación cualquier raspón o abolladura, hacer foto y reflejarlo en la hoja de entrega del automóvil. Además, conviene comprobar que el kilometraje y el nivel de gasolina coinciden con el que aparece en el contrato.
  • En el momento de la entrega, hay que solicitar un justificante firmado por el empleado que lo recoge en el que se especifique que no tiene daños.
  • La AEA también avisa de que si se devuelven las llaves del coche en un buzón, hay que “hacer fotos del estado en que lo dejas, para acreditarlo ante potenciales futuras reclamaciones”
  • Incluir un seguro “con las coberturas de daños propios, incendio y robo, sin franquicia”.