Reconocen 16 semanas adicionales de permiso de maternidad a una funcionaria por ser familia monoparental

Juzgados de León
Juzgados de León. Europa Press
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El Juzgado de los Contencioso-Administrativo número 1 de León ha reconocido el derecho de una funcionaria a 16 semanas adicionales de permiso por maternidad por ser familia monoparental.

La sentencia emitida, a la que ha tenido acceso Europa Press, recoge la ampliación del derecho de la empleada pública a gozar de las semanas previstas por la Ley para el progenitor diferente a la madre.

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Esta decisión judicial llega tras el recurso interpuesto por la interesada, funcionaria de la Dirección Provincial de Educación de la Junta de Castilla y León, contra una resolución que desestimaba esta concesión.

"Interés superior del menor"

Esta cuestión había sido resuelta por el Tribunal Supremo en una sentencia emitida el 15 de octubre el pasado año en la que se reconocía el derecho de las familias monoparentales a gozar de los permisos de maternidad del otro progenitor, con el "interés superior del menor" como principal argumento.

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Según el alto tribunal, "no resultan entendibles las razones por las que unos menores recién nacidos puedan recibir durante más tiempo la atención y los cuidados de alguno de sus progenitores, empleados públicos y otros no".

En esta línea, el texto de la sentencia apunta que los niños nacidos en familias monoparentales "se ven privados de la estancia con el progenitor el mismo tiempo que si tuviera un progenitor diferente al de la madre biológica".

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Para su resolución el TS ha tenido en cuenta el supuesto contemplado en la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público por el que en caso de fallecimiento de uno de los progenitores, el otro puede hacer uso de la totalidad del permiso del fallecido.

Por todo ello la jueza ha declarado nulas las resoluciones emitidas por la Junta de Castilla y León contra el derecho de la madre a gozar de las semanas adicionales de permiso y ha reconocido el derecho a las mismas.

Además, "teniendo en cuenta la jurisprudencia diversa de los Tribunales Superiores de Justicia y la reciente sentencia del TS", evita imponer las costas a la Administración demandada. En su lugar, cada parte abonará las costas causadas a su instancia.

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