Cerca de un 12% de las mujeres son víctimas de violencia económica a diario en España
Víctimas de violencia económica de género: es una forma intencionada de anular a la mujer
La violencia económica es una forma de violencia de género menos visible que la física, pero igual de devastadora. Hablamos de prácticas deliberadas que controlan, limitan o destruyen la autonomía financiera de una mujer: impedirle trabajar, retener ingresos, controlar cuentas, generar deuda en su nombre o negar el acceso a recursos básicos. Estas tácticas crean dependencia, dificultan la salida de relaciones abusivas y tienen efectos duraderos sobre la salud mental y la estabilidad económica.

Aunque históricamente ha recibido menos atención, recientes revisiones y estudios muestran que la violencia económica es frecuente y está fuertemente asociada a otras formas de maltrato. Según cifras de la Fundación Nantik Lum, cerca de un 12% de las mujeres son víctimas de violencia económica a diario en España. Según las encuestas y estadísticas de UN Women, la violencia económica afecta a una de cada tres mujeres a escala global y suele ir acompañada de violencia física y sexual.
Las consecuencias no son solo financieras. El abuso económico incrementa el riesgo de pobreza a corto y largo plazo, dificulta el acceso a vivienda segura, aumenta el uso de servicios financieros predatorios y está vinculado a peores resultados en salud mental (ansiedad, depresión, estrés postraumático). Estudios recientes muestran que las mujeres que sufren abuso económico tienen mayores probabilidades de desempleo, de acumular deudas y de enfrentar barreras para separarse del abusador, lo que perpetúa el ciclo de violencia.
La economista Elisabet Ruiz Dotras, experta de la Universitat Oberta de Catalunya (UOC), describe un patrón progresivo de control que erosiona la autonomía financiera presente y futura. Entre las señales de alarma, sitúa la inducción a dejar el empleo o a reducir jornada, la desvalorización sistemática del salario de la mujer, el aislamiento de su entorno laboral y la concentración de contraseñas y decisiones financieras en una sola persona.
También identifica la exigencia de justificar cada gasto y la ausencia de espacio económico individual como indicadores clave. Estas dinámicas suelen preceder a actos objetivables, como aperturas de crédito en nombre de la víctima, transferencias patrimoniales bajo presión o traspasos no consentidos desde cuentas compartidas. Al mismo tiempo, suelen ir acompañadas de micro-golpes diarios (comentarios, amenazas económicas, retirada de apoyo) que minan la confianza y la capacidad de decisión. El objetivo es claro: limitar las opciones de la mujer para que dependa del agresor y, con ello, mantener poder y control.
Un marco legal poco definido
En España el nuevo Pacto de Estado contra la Violencia de Género regula la violencia económica, reconociéndola como una forma de violencia machista y tipificándola como delito en el Código Penal. La regulación va más allá del impago de pensiones e incluye otros delitos como alzamiento de bienes y estafas, según destaca el pacto renovado en 2025, pero aún falta homogeneidad en los protocolos de actuación.
El penalista Oriol Martínez Sanromà (VICRIM) ubica la violencia económica en el ámbito convivencial principalmente en delitos patrimoniales sin violencia o intimidación directa, tales como hurtos (apropiarse de bienes muebles sin consentimiento), apropiación indebida (traspasar dinero de cuentas compartidas a cuentas personales sin permiso) y administración desleal (dar un destino inadecuado al patrimonio común). Pueden concurrir coacciones cuando se impide de facto a la víctima disponer de sus bienes o acceder a sus cuentas, y estafa cuando media engaño bastante.
El penalista advierte que la excusa absolutoria figura en el artículo 268 del Código Penal, que considera como no punibles los delitos patrimoniales intrafamiliares sin violencia. La jurisprudencia ha acotado su aplicación cuando hay un contexto de violencia de género, pero cada caso exige probar que el acto patrimonial forma parte de una pauta continuada de dominación económica y no de un episodio aislado o un capricho con dinero común.
Desde la victimología aplicada, la criminóloga Laura Arantegui Arràez (VICRIM) subraya que la violencia económica no se limita a la pareja ni siempre es autónoma, y con frecuencia integra un patrón de abuso (psicológico, físico y patrimonial). En el ámbito de pareja, algunos supuestos encajan en delitos patrimoniales (estafa, daños). La reparación en sede penal se fija por los delitos probados y requiere minimizar la revictimización (menos declaraciones y careos), conforme al Estatuto de la víctima del delito.
Políticas y protocolos
La violencia económica es un instrumento de control íntimo que socava la igualdad. Hacerla visible—medirla, tipificarla y atenderla con respuestas integradas que incluyan protección legal y apoyo económico—es esencial para que las mujeres recuperen autonomía y seguridad. En ese sentido, los tres expertos de la UOC proponen una serie de medidas políticas y de protocolos que pueden abordar este problema de forma inmediata:
- Educación financiera con perspectiva de género. Desnormalizar la delegación total de las finanzas en la pareja, reforzar la corresponsabilidad y garantizar el acceso efectivo y regular de ambas partes a la información y la operativa bancarias. Integrar estos contenidos en campañas y currículos.
- Banca con verificación reforzada y alertas de riesgo. Procedimientos de doble comprensión cuando firma una sola parte, aplazamiento de firmas si hay indicios de manipulación, trazabilidad de la información entregada a la titular y revisión de patrones anómalos (ingresos de ella, movimientos de él) en cuentas compartidas.
- Justicia con cautelas homogéneas y pagos automáticos. Instrucciones comunes para bloqueos preventivos ante indicios de expolio, automatización y prioridad de pensiones y exploración de un fondo público puente para impagos.


