Usar una fuente pública de forma indebida puede acabar en multa y muchos lo desconocen
Las ordenanzas municipales suelen contemplar en sus textos prohibiciones relacionadas con la salud pública o las molestias a los vecinos
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Las fuentes públicas tienen una función muy importante en nuestra sociedad. Estos elementos repartidos por las diferentes localidades pueden aliviarnos la sed si el agua es potable o refrescarnos cuando las temperaturas suben, pero muchos ciudadanos deciden hacer usos no autorizados que contravienen la normativa municipal. En estos casos, estos comportamientos pueden ser castigados con sanciones administrativas y las correspondientes multas económicas que estén registradas en cada caso. Vamos a repasar cuáles son los usos autorizados y no autorizados y a qué multas te puedes enfrentar.
Usos no permitidos en las fuentes públicas
En líneas generales, los usos no permitidos suelen ser todos aquellos que puedan suponer un problema de salud pública o molestias a los vecinos. Tomemos como ejemplo la Ordenanza para la Garantía de la Convivencia Ciudadana y la Protección del Espacio Urbano de la ciudad de Málaga. Aquí podemos encontrar en el artículo 36.3 de dicha normativa la siguiente prohibición. “Queda prohibido realizar cualquier manipulación en las instalaciones o elementos de los estanques y fuentes, así como bañarse, lavar cualquier objeto, abrevar y bañar animales, practicar juegos o introducirse en las fuentes decorativas, incluso para celebraciones especiales si, en este último caso, no se dispone de la preceptiva autorización municipal”.
Cada ayuntamiento puede recoger los comportamientos no permitidos que considere oportunos, pero en líneas generales estos suelen ser una buena muestra de lo que suele estar permitido por toda España. Un texto bastante similar encontraremos en el artículo 24.1 de la Ordenanza Municipal de Medidas para el Fomento y Garantía de la Convivencia Ciudadana en los Espacios Públicos de Sevilla dice “Queda prohibido realizar cualquier manipulación, alteración o modificación en las instalaciones o elementos de las fuentes, que impida su normal funcionamiento, así como el vertido de jabones o detergentes, objetos o basuras en las mismas o su uso indebido, el atascado de sus conductos, la rotura de la iluminación, el baño, la práctica de juegos o introducirse en las mismas, sin la preceptiva autorización municipal”.
En otras ocasiones, la regulación del uso de fuentes públicas está incluidas en las ordenanzas que describen el uso eficiente del agua. Tal es el caso de la Ordenanza de Gestión del Uso Eficiente del Agua en Madrid, que en su artículo 32 prohíbe los siguientes comportamientos: el baño en fuentes o estanques públicos, así como la utilización de sus aguas para el lavado de ropa u otros utensilios, así como el aseo de animales o personas, introducir en ellos cualquier tipo de animales, así como depositar objetos o sustancias en las fuentes y estanques públicos, ensuciarlas o alterar su estética o la calidad del agua, el acceso a los vasos de las fuentes públicas, trepar a las figuras y elementos existentes en ellas, así como ensuciarlas o dañarlas.
Igualmente queda prohibido penetrar en las salas de máquinas de las fuentes públicas, que sólo estará permitido al personal autorizado, extraer agua de las instalaciones hidráulicas ornamentales, así como provocar salpicaduras o alterar la disposición de los surtidores, canales o juegos de agua, excepto para el Servicio de Extinción de Incendios, manipular las instalaciones (eléctricas, fontanería, etc.) de las fuentes y estanques públicos, conexión de mangueras a fuentes bebedero, utilización de fuentes o estanques públicos para la práctica del modelismo salvo en los lugares que esté expresamente autorizado por resolución del órgano municipal competente.
Multas de 750 a 3.000 euros por incumplir la normativa local
Como sucede cuando la competencia sancionadora sobre un tema concreto es de ámbito local, la cuantía de las multas va a depender del municipio en el que hayamos cometido la infracción, por lo que realizar un mismo acto prohibido puede salir más o menos caro dependiendo del lugar y sus normas. Realizar alguno de los actos no autorizados en fuentes públicas puede costar hasta 750 euros en la ciudad de Málaga, una de las más punitivas en este sentido.
Sin embargo, si realizamos un incumplimiento similar en L’Hospitalet de Llobregat, Barcelona, según queda fijado en el artículo 60.2 de la Ordenanza de Civismo y Convivencia de dicho municipio, nos saldrá mucho más caro. Este municipio incluye los clásicos usos no permitidos y algunos más. El grueso de prohibiciones son “bañarse, lavarse o pescar en las fuentes, los estanques u otros espacios acuáticos, no autorizados expresamente, así como lavar objetos y vehículos y tirar al interior de estos espacios acuáticos cualquier materia líquida o sólida, recoger una cantidad excesiva de agua de los espacios acuáticos para dirigirla a un uso privado, siempre que no esté justificado por corte de suministro o similar, abandonar bajo el chorro, cántaros, cubos o cualquier otro envase o recipiente, beber directamente del tubo o grifo de las fuentes, excepto en el caso de que éstas tengan instalación especial para ello o dejar jugar a los niños con barquitos u objetos análogos en los espacios acuáticos, excepto de los que estén especialmente destinados a esta finalidad". Si cometemos cualquiera de estas infracciones o algunas derivadas, podría suponernos una sanción económica de hasta 3.000 euros, dependiendo de la gravedad.