Multa de hasta 150.000 euros por contratar a un trabajador sin darle de alta: la sanción que arrasa con pequeños negocios
Además de las sanciones económicas los empresarios deberán pagar las cotizaciones no ingresadas y los intereses generados.
¿Cómo saber si estoy dado de alta en la Seguridad Social?
Sobre todo en el caso de pequeños negocios, cuando inician su actividad profesional suelen tener un presupuesto muy ajustado en el que cualquier detalle puede marcar la diferencia para ir echando a rodar y comenzar a obtener beneficios. Sin embargo, primero deberían tener todo en regla conforme a la legislación vigente para no ser objeto de sanciones económicas que puedan acabar con el cierre del negocio al tener que pagar un buen dinero a la administración. Una de las sanciones más recurrentes tiene que ver con no afiliar correctamente en la Seguridad Social —o directamente no hacerlo— a los trabajadores.
La obligación de dar de alta es de la empresa
El trabajador no tiene responsabilidad alguna en el proceso de afiliación a la Seguridad Social. En todos los casos la responsabilidad legal de dar de alta a un trabajador es únicamente del empresario (o el trabajador autónomo que contrata). Hay que tener en cuenta que esta obligación es siempre previa al inicio de la actividad laboral por parte del trabajador, por lo que no se puede empezar un nuevo empleo sin que esto estuviera ya arreglado, porque se estaría incurriendo en un incumplimiento de la legislación estatal.
Concretamente, la ley que gestiona las condiciones en las que debe producirse el alta de un trabajador es la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS). En el artículo 22.2, correspondiente a las infracciones a los empresarios, se recoge como infracción grave “no solicitar la afiliación inicial o el alta de los trabajadores que ingresen a su servicio, o solicitar la misma, como consecuencia de actuación inspectora, fuera del plazo establecido. A estos efectos se considerará una infracción por cada uno de los trabajadores afectados”.
Hay que tener en cuenta este último apartado y es que las multas se multiplican por cada trabajador en situación irregular, lo que puede elevar mucho la cuantía de la multa dependiendo del número de altas en la Seguridad Social que no se han producido. Las multas por no afiliar trabajadores se pueden clasificar dentro de tres grados, cada una con su sanción. “La infracción grave de los artículos 22.2 (…) se sancionará con la multa siguiente: en su grado mínimo, de 3.750 a 7.500 euros; en su grado medio, de 7.501 a 9.600 euros y, en su grado máximo, de 9.601 a 12.000 euros” (por cada trabajador no dado de alta). Si el error solamente fue el retraso en la afiliación y que ese trabajador fuese inscrito en la Seg. Social fuera de plazo, las sanciones económicas serían menores.
Sin perjuicio de lo anterior, la cuantía se incrementará porque no solamente tendrá que pagar quien contó con trabajadores sin afiliarlos a la Seguridad Social la multa por la irregularidad. Esto es porque el empresario necesitará realizar el pago retroactivo de cotizaciones a la Seguridad Social que no se realizaron en su momento, más el pago de intereses. Además de lo anterior, para la empresa supondrá la pérdida automática de ayudas, bonificaciones y beneficios de programas de empleo desde la fecha de la infracción y la posibilidad de exclusión de acceso a tales beneficios por un máximo de un año, o de dos si hay reiteración.
Si no es un caso puntual, puede llegar a ser delito
Las actuaciones referidas anteriormente hacen referencia a la parte administrativa de las infracciones por parte de los empresarios cuando han sido pillados por la Inspección de Trabajo. Además, el Código Penal, en el apartado de los delitos contra los derechos de los trabajadores, artículo 311, dice: “serán castigados con las penas de prisión de seis meses a seis años y multa de seis a doce meses, los que den ocupación simultáneamente a una pluralidad de trabajadores sin comunicar su alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda o, en su caso, sin haber obtenido la correspondiente autorización de trabajo, siempre que el número de trabajadores afectados sea al menos de: a) el veinticinco por ciento, en las empresas o centros de trabajo que ocupen a más de cien trabajadores, b) el cincuenta por ciento, en las empresas o centros de trabajo que ocupen a más de diez trabajadores y no más de cien, o c) la totalidad de los mismos, en las empresas o centros de trabajo que ocupen a más de cinco y no más de diez trabajadores”.
La falta de alta o cotización de un único trabajador o un número poco relevante en porcentaje con respecto al total de trabajadores de la empresa podría ser considerado simplemente una infracción administrativa. Sin embargo, cuando hablamos de un porcentaje considerable, ya se observa una tendencia y no algo accidental o puntual. Es aquí cuando la Ley entra a proteger el bien jurídico del sistema público de Seguridad Social, al que también afectan por su parte la falta de cotizaciones que se deberían haber producido, siendo el segundo perjudicado además del trabajador en situación irregular.