Una asturiana deberá devolver 16.365 euros por cobrar el salario social básico mientras esperaba el Ingreso Mínimo Vital
El Tribunal apunta que se trata de prestaciones incompatibles, percibidas simultáneamente en el presente caso
La Seguridad Social puede pedirte que devuelvas el IMV: los ingresos que revisa cada año para mantener la prestación
Una vecina de Asturias tendrá que devolver un total de 16.365,93 euros tras confirmarse la incompatibilidad entre el salario social básico autonómico y el Ingreso Mínimo Vital gestionado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha ratificado la sentencia dictada el 30 de septiembre de 2025 por el Juzgado de lo Social número 6 de Oviedo, desestimando el recurso presentado por la beneficiaria.
Los hechos se iniciaron en marzo de 2015, cuando la Consejería de Bienestar Social y Vivienda del Principado de Asturias reconoció a la afectada una prestación inicial de 44,30 euros mensuales "al tratarse de una unidad de convivencia unipersonal y teniendo en cuenta la pensión compensatoria que percibía".
Posteriormente, en una nueva resolución administrativa se reconoció el derecho de la demandante a percibir la cuantía íntegra de la ayuda autonómica por ausencia total de recursos, fijando sus efectos a octubre de 2017 por un importe de 442,96 euros al mes.
Esta cantidad fue actualizada el 1 de enero de 2019 a 448,28 euros y, desde el año 2023, pasó a ser de 461,73 euros mensuales. La sentencia judicial detalla que la mujer solicitó el Ingreso Mínimo Vital "tras requerimiento al efecto del Principado de Asturias", dado que el salario social básico de la comunidad autónoma está regulado normativamente como "al ser el salario social básico una prestación diferencial, complementaria y subsidiaria de cualquier otro recurso, derecho o prestación".
Aunque la prestación estatal le fue denegada inicialmente tanto en vía administrativa como en la primera instancia judicial, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias dictó sentencia en julio de 2023 en la que le estimaba el derecho al subsidio estatal con una base reguladora anual de 5.538 euros y con efectos retroactivos desde el 1 de julio de 2020.
En ejecución de dicha sentencia, la Seguridad Social procedió al abono acumulado de un total de 20.147,99 euros correspondientes al periodo comprendido entre julio de 2020 y octubre de 2023.
Tras este pago único por parte de la Seguridad Social, la administración autonómica procedió de oficio a la revisión del salario social básico abonado en ese mismo intervalo, suspendiendo cautelarmente su abono desde el 1 de septiembre de 2023, extinguiendo la prestación con efectos al 1 de febrero de 2021 y reclamando la devolución de los 16.365,93 euros cobrados de forma indebida hasta el 31 de agosto de 2023.
El fundamento jurídico de la obligación de reintegro radica en la incompatibilidad legal de percibir simultáneamente ambos subsidios por el mismo periodo temporal.
Qué ingresos revisa la Seguridad Social para mantener el IMV
La Ley 19/2021 establece que la prestación se actualiza anualmente, con efectos desde el 1 de enero, utilizando los ingresos computables del ejercicio anterior.Para realizar estas comprobaciones, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) cruza información con las administraciones tributarias. No examina únicamente los recursos del titular, sino también los del resto de integrantes de su unidad de convivencia.
Entre los ingresos que se tienen en cuenta figuran:
- Salarios
- Pensiones
- Prestaciones públicas
- Rendimientos de actividades económicas
- Alquileres
- Ganancias patrimoniales
También pueden computarse los intereses de cuentas bancarias y otros rendimientos financieros.
Cuánto se puede ingresar para cobrar el IMV en 2026
Los límites económicos dependen de la composición familiar:
- En 2026, la renta garantizada para una persona adulta que vive sola asciende a 733,60 euros mensuales, equivalentes a 8.803,20 euros anuales.
- Para dos adultos, la referencia aumenta hasta 953,68 euros mensuales, mientras que un hogar formado por dos adultos y un menor tiene garantizados 1.173,76 euros.
- En el caso de dos adultos y dos menores, la cifra alcanza los 1.393,84 euros mensuales, equivalentes a 16.726,08 euros anuales. Para dos adultos con tres o más menores, asciende a 1.613,92 euros.
- Las familias monoparentales disponen de cuantías superiores. Un adulto con un menor tiene una renta garantizada de 1.115,07 euros mensuales, mientras que con dos menores alcanza los 1.335,15 euros.
El salario social básico es una prestación económica periódica gestionada por la Consejería de Bienestar Social y Vivienda del Gobierno del Principado de Asturias, regulada originalmente mediante la Ley de Salario Social Básico de 2005 y modificada por la Ley PA 3/2021 de Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales.
Su objetivo es garantizar un nivel mínimo de ingresos a unidades económicas de convivencia independiente que carezcan de recursos para sus necesidades básicas. Para acceder al subsidio, los solicitantes deben tener 25 años o más (salvo excepciones como orfandad, discapacidad igual o superior al 45%, violencia de género o personas a cargo), estar empadronados y residir de forma ininterrumpida en Asturias durante los dos años anteriores a la solicitud, constituir una unidad de convivencia con seis meses de antelación y haber solicitado previamente todos los subsidios y pensiones a los que tuvieran derecho.
El abono de esta renta autonómica se efectúa por mensualidades vencidas previa presentación de la solicitud normalizada, certificados colectivos de empadronamiento, documentos de acreditación de ingresos, propiedades e historial como demandante de empleo.
Su mantenimiento requiere la verificación anual de los requisitos y la firma obligatoria de un programa personalizado de incorporación social, un compromiso escrito orientado a ejecutar acciones concretas para evitar la exclusión social, la formación sociolaboral y la reintegración de los beneficiarios al mercado de trabajo.
