El carnet de conducir no se considerará caducado durante el estado de alarma

  • Renovar el carnet de conducir online no es necesario durante el estado de alerta: descubre qué medidas ha adoptado la Administración

El confinamiento por coronavirus y el parón generalizado del país han provocado centenares de dudas entre los ciudadanos, también en cuanto a sus trámites con al Administración. ¿Qué ocurre en el caso de las licencias? ¿Se pueden renovar online o deja de ser necesario? ¿Qué ocurre en el caso específico de la renovación del carnet de conducir? ¿Es posible renovar el carnet de conducir online o se prorroga su validez? Las autoescuelas

Renovación online del carnet de conducir: ¿Es necesaria?

El Ejecutivo ha adoptado durante las últimas semanas toda una batería de medidas pensadas para reducir todo lo posible la movilidad, y ello pasa por reducir trámites y aligerar la burocracia, dejando en suspenso la necesidad de cumplir con muchos de los ‘papeleos’ básicos para miles de ciudadanos. En este sentido, licencias, obtención de recetas farmacéuticas, presentación física de documentos... son trámites que pueden (y deben) esperar.

En el caso de las licencias para conducir y demás trámites relacionados con la Dirección General de Tráfico (DGT), dado que los plazos administrativos se han parado, el carnet de conducir no se considerará caducado aunque en teoría caduque durante el estado de alarma. Así, deberás ‘descontar’ el tiempo de estado de alarma y pensar en él como un periodo que no existe a efectos legales en tus trámites con cualquier administración.

Por tanto, tu licencia no estará técnicamente caducada y no será necesaria la renovación online del carnet de conducir: sí tendrás que hacerlo cuando la situación vuelva a la normalidad, momento en que deberás acudir a la oficina correspondiente para ponerte al día en tu obligaciones.

En este sentido, tanto las Administraciones Públicas como el Consejo General del Poder Judicial y el Ministerio de Justicia han emitido comunicados explicando las medidas que se están tomando en sus respectivos ámbitos. Así, para evitar que los derechos de los ciudadanos se vean afectados por la situación, el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, incluye expresamente la suspensión de los plazos procesales y administrativos, así como la de los plazos de prescripción y caducidad para el ejercicio de todo tipo de acciones.