Por qué la sentencia de la Justicia de la UE no obliga a las empresas a pagar las gafas o las lentillas de sus empleados

Según el Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas la sentencia del TJUE no trata una obligación general sino que estaría sujeta a condiciones muy particulares.
La web especializada Laboro recuerda que solo se obliga a pagar si fuesen necesarias unas especiales para ejercer las funciones y no sirvieran las gafas normales
La empresa tendrá que pagar las gafas de sus empleados que trabajan con ordenadores
Decepción tras conocerse a fondo los detalle de una sentencia dictada por la Sala Segunda del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), el pasado 22 de diciembre, en la que se afirmaba que "el empleado no debe cargar con el gasto de las lentes si se necesitan específicamente para trabajar". Según el Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas no se trata de una obligación general sino que estaría sujeta a condiciones muy particulares.
Se trata de un desmentido que también ha llegado desde la web especializada en derecho laboral como es el caso de Laboro. Para estos expertos, según los fundamentos y conclusiones de las magistrados comunitarios, la empresa lo que tendría que pagarte serían unas gafas especiales solo si el doble reconocimiento recogido en una directiva europea que habla de la protección de los ojos y de la vista demuestran que son necesarios y no pueden utilizarse dispositivos correctores normales.
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La sentencias del TJEU se basa en una directiva comunitaria sobre 'Protección de los ojos y de la vista de los trabajadores'
Laboro recuerda que la sentencia aludida determinó que la empresa tendrían que pagar las gafas solo si fueran necesarias unas especiales para ejercer las funciones encomendadas al trabajador y para ello no sirvieran las gafas normales que el se usen habitualmente.
Por su parte, los Ópticos-Optometristas explican que la sentencia responde a una cuestión prejudicial presentada por un tribunal de Rumanía que se refiere al caso de un trabajador de la Inspección General de Inmigración del Departamento de Cluj-Napoca (Rumania) que se ha producido dentro de unas circunstancias fácticas y jurídicas determinadas y enmarcadas en la normativa rumana.
En este sentido, el CGCOO ha comentado que, según el artículo 9 de la Directiva 90/270/CEE del Consejo, de 29 de mayo de 1990, referente a las disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización y titulado 'Protección de los ojos y de la vista de los trabajadores', el empresario deberá proporcionar a los trabajadores "dispositivos correctores especiales" si se demuestra que el perjuicio en la visión se ha producido por el trabajo con pantallas en la empresa.
"Esta directiva se traspuso mediante el Real Decreto 488/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización, acogiendo en su preámbulo la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, hasta el punto que en nuestro país y desde la trasposición de la precitada directiva hace 25 años, no se ha producido ni una sola reclamación en el ámbito de la misma", ha zanjado el presidente del CGCOO en España, Juan Carlos Martínez Moral.