Condenado por quebrantar la orden de alejamiento de su exnovia al seguirla en TikTok y darle a 'me gusta'
El juzgado le había prohibido cualquier contacto con la mujer, directo o indirecto y ha sido condenado a 10 meses de prisión
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Un hombre ha sido condenado a 10 meses de cárcel por un delito de quebrantamiento de condena tras incumplir las medidas cautelares de alejamiento que le habían sido impuestas por vía judicial con relación a su exnovia.
Tal y como recoge ‘ABC’, el condenado rompió las medidas de alejamiento al seguir el perfil de su expareja en la red social TikTok y dar ‘me gusta’ a dos de sus publicaciones. El juzgado le había prohibido cualquier contacto con la mujer, directo o indirecto.
La defensa del hombre recurrió la condena al Juzgado de lo Penal número 10, que declaró probado que en enero de 2023, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de Estepa impuso al acusado, de entonces 33 años de edad, la medida cautelar de prohibición de aproximarse a menos de 50 metros de su exnovia, tal y como señala el citado medio.
'Me gusta' a dos publicaciones en las que figuraban ambos
También se reflejaba la prohibición de comunicarse con ella “directa o indirectamente”. Sin embargo, “guiado por el ánimo de hacer ilusorias las medidas cautelares que le habían sido impuestas y con absoluto desprecio hacia las mismas, en hora no concretada del 20 de marzo de 2023, a través del usuario de su titularidad de la red social Tik Tok, realizó un clic en 'me gusta' a una publicación realizada el 11 de septiembre de 2022 por su ex pareja sentimental, en la que aparecía una fotografía del acusado junto con ella”, recoge la sentencia.
El inculpado dio ‘me gusta’ a otra publicación al día siguiente en una publicación realizada el 10 de septiembre de 2022 por su expareja, siendo una imagen en la que figuraban ambos. a el 27 de marzo de ese mismo año 2023, el acusado, usando de nuevo su perfil en Tik Tok, “comenzó a seguir» al perfil de su ex pareja, quien “recibió de modo instantáneo en su teléfono móvil un aviso de tal circunstancia, si bien aproximadamente a los cinco minutos el acusado dejó de seguirla”.
La defensa del condenado negó que hubiese realizado un “comportamiento doloso”, alegando un “error en la gestión de sus propias redes sociales”. Sin embargo, esos argumentos no han convencido al tribunal. “Es en este punto donde el recurso no puede prosperar, frente al argumentario de la sentencia, en tanto en cuanto no se introduce en el acto del juicio elemento alguno que permita corroborar ese afirmado error, siendo así que consta que las imágenes a las que se adhiere el acusado son antiguas, es decir, son imágenes que han de buscarse en la propia página de la víctima para ser encontradas, de modo que no es razonable pensar en un uso casual o fortuito de las mismas en la fase de desconectarse de la red social, tal como afirma el acusado”, señala el tribunal.