La justicia anula la resolución administrativa que denegó el pago del permiso parental siguiendo su manual interno
En este caso se ha aplicado el principio de jerarquía normativa, ya que una ley estatal o comunitaria está por encima de otras
JaénUna sentencia "pionera e histórica" se ha dictado recientemente en contra de la sanidad andaluza, que deberá retribuir a un profesional sanitario hasta cuatro semanas del permiso parental.
Así lo ha celebrado el CSIF de Jaén tras la demanda que interpusieron los servicios jurídicos del sindicato frente a la política de conciliación del Servicio Andaluz de Salud (SAS).
Según ha comunicado, la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Jaén emitió un fallo el 20 de mayo, estimando el recurso presentado por el trabajador y reconociendo lo que pedía.
En concreto, su derecho a que el permiso disfrutado entre el 12 de agosto y el 8 de septiembre del 2024 fuese registrado como parental. Es decir, para el cuidado de sus hijos menores de ocho años.
Se ha aplicado el principio de jerarquía normativa
El SAS descontó de su nómina mensual la cantidad que correspondía con ese tiempo que no estuvo ejerciendo sus labores en el sistema público de salud. Para ello, se amparó en un manual interno.
Concretamente, el de vacaciones, permisos y licencias de la institución andaluza, que clasifica ese derecho como "no retribuido", según ha recordado el CSIF.
La magistrada que ha llevado el caso en los tribunales ha aplicado el principio de jerarquía normativa, que recoge que lo que establece una ley estatal o comunitaria debe primar por encima de otras de menor rango.
De forma que un documento interno, protocolo o instrucción de la administración andaluza jamás puede contradecir o restringir lo dispuesto en leyes superiores.
Interpretación conforme al derecho de la Unión Europea
Como consecuencia de la sentencia, obliga al SAS a devolverle las retribuciones detraídas al empleado, al anular la resolución que le denegó esos pagos.
Además, en el fallo judicial se habla de "la interpretación conforme con el derecho de la Unión Europea impone reconocer el derecho a la retribución correspondiente para que el permiso sea efectivo y no meramente formal".
Eso debe tenerse en cuenta, a pesar de que en el Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP) no se explicitó en su momento el carácter retribuido del permiso parental.

