Cheque de 200 euros: ¿cuál es la fecha límite para pedirlo y qué personas vulnerables no podrán solicitarlo?

Miles de familias han solicitado ya el cheque de 200 euros con el que el Gobierno pretende aliviar la situación de la inflación y "paliar situaciones de vulnerabilidad económica no cubierta por otras prestaciones de carácter social". Sin embargo, para recibirlo hay que cumplir una serie de requisitos y no todos los colectivos vulnerables son beneficiarios.

Desde que se abriese el plazo de solicitudes, el 15 de febrero de 2023, la Agencia Tributaria ha recibido miles de solicitudes, que podrán seguir realizándose hasta el 31 de marzo a través de la página web. Pero, ¿qué colectivos pueden hacerlo y quiénes no?

¿Qué personas cumplen los requisitos del cheque de 200 euros?

El decreto publicado en el BOE señala que la ayuda de 200 euros se dirige a quienes hayan sido asalariados, autónomos o desempleados en 2022, que tengan un máximo de ingresos --27.000 euros anuales--, y de patrimonio conjunto --de 75.000 euros-- en función de la convivencia en el domicilio. En este último caso se calcula descontando la vivienda principal, en el caso de ser de la propiedad de los beneficiarios.

Además, este cómputo de ingresos y patrimonio se realizará con fecha a 31 de diciembre. En caso de matrimonio o pareja de hecho, será el cómputo conjunto, así como el de los menores y ascendientes que residan en el mismo hogar. Para ser beneficiario, también se debe tener la residencia habitual en España a 31 de diciembre.

¿Quién no puede acceder a esta ayuda?

Por el contrario, no podrán acceder a este cheque los hogares beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV) o de algún tipo de pensión abonada por el Régimen General y los Regímenes especiales de la Seguridad Social o por el Régimen de Clases Pasivas del Estado.

Tampoco, quienes perciban prestaciones análogas a las anteriores reconocidas a los profesionales no integrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social mencionado. "Siempre que se trate de prestaciones por situaciones idénticas a las previstas para la correspondiente pensión de la Seguridad Social", apunta el Ejecutivo en el texto.

Del mismo modo, quedan excluidos del derecho a esta ayuda, independientemente de la valoración del patrimonio neto, las personas beneficiarias individuales cuando, durante 2022, fuesen administradores de derecho de una sociedad mercantil que no hubiese cesado en su actividad a 31 de diciembre de 2022, o fuesen titulares de valores representativos de la participación en fondos propios de una sociedad mercantil no negociados en mercados organizados.