¿Cuánto dinero se puede heredar sin declarar?

Cómo desbloquear una herencia cuando no hay acuerdo entre los herederos
La cantidad depende de diferentes factores.. uppers.es
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MadridRecibir una herencia puede ser una bendición, pero también implica una serie de responsabilidades fiscales. En nuestro país, la cantidad de dinero que se puede heredar sin declarar depende de una serie de factores diferentes, como es el caso de la comunidad autónoma, el grado de parentesco que tengamos con el fallecido y las reducciones aplicables en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). Repasamos todas estas variables para que tengas un poco más claro cuánto dinero se puede heredar sin la obligación de pagar impuestos o declararlo.

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD): qué es y cómo funciona

El ISD es un tributo directo y progresivo que grava la transmisión de bienes y derechos por fallecimiento, así como las donaciones entre personas vivas. Aunque existe una normativa a nivel estatal que establece una base común, cada una de las comunidades autónomas tiene competencias para regular distintos aspectos clave del gravamen, como las reducciones, bonificaciones y tarifas, lo que hace que existan diferencias notables en este sentido entre regiones de la geografía española.

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El impuesto es progresivo, lo que significa que su porcentaje aumenta a medida que crece el valor de la herencia. No obstante, los herederos pueden aprovechar las reducciones disponibles para la base imponible y bonificaciones en la cuota, que dependen de su relación con el causante y la normativa autonómica.

El plazo general para presentar y liquidar el ISD es de seis meses desde la fecha del fallecimiento. Es posible solicitar una prórroga de otros seis meses antes de que finalice el plazo inicial, aunque esto conlleva intereses de demora. El incumplimiento de estos plazos puede suponer recibir sanciones y recargos.

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Grados de parentesco y su influencia en el ISD

El grado de parentesco entre el fallecido y el heredero es determinante para calcular las exenciones y reducciones aplicables:

  • Grupo I: Descendientes y adoptados menores de 21 años.
  • Grupo II: Descendientes mayores de 21 años, cónyuges, ascendientes y adoptantes.
  • Grupo III: Hermanos, sobrinos y tíos.
  • Grupo IV: Primos y personas sin vínculo familiar directo.

Los Grupos I y II suelen beneficiarse de mayores reducciones y bonificaciones, mientras que los Grupos III y IV enfrentan cargas fiscales más elevadas.

Diferencias entre comunidades autónomas

En España, las comunidades autónomas tienen la capacidad de regular el ISD, lo que genera importantes diferencias en la carga fiscal según la región. Estas son las condiciones en algunas de las comunidades autónomas españolas:

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  • Madrid: Bonificación del 99% para descendientes, ascendientes y cónyuges, lo que significa que prácticamente no se paga impuesto en estos casos. Para hermanos, tíos y sobrinos, se aplica una bonificación del 25%.
  • Cataluña: Exento hasta 100.000 € para cónyuges y descendientes menores de 21 años. Para nietos y otros grados familiares, la exención baja a 50.000 €.
  • Andalucía: Bonificación del 99% para cónyuges, descendientes y ascendientes. Reducción significativa en herencias de menor cuantía.
  • Galicia: Exento hasta 400.000 € en herencias entre cónyuges y descendientes directos. Beneficios destacados para personas con discapacidad.
  • Castilla y León: Bonificación del 99% en la cuota para descendientes, ascendientes y cónyuges.

Herencias sin declarar: ¿es posible?

La idea de heredar dinero sin declarar es engañosa, ya que la ley establece la obligación de informar sobre todas las herencias a través del ISD. Sin embargo, en las comunidades con bonificaciones más elevadas, como es el caso de Madrid o Galicia, el impuesto a pagar puede ser prácticamente nulo, lo que equivale a heredar "sin coste fiscal".

Por ejemplo, en Madrid, un hijo que hereda 150.000€ no pagará impuestos gracias a la bonificación del 99%. A pesar de ello, debe presentar la declaración correspondiente para cumplir con la legalidad.

Bienes sujetos a otros impuestos

Además del ISD, algunos bienes heredados pueden estar sujetos a otros tributos. Por ejemplo, es el caso de la plusvalía municipal, que se aplica a los inmuebles urbanos y depende del aumento del valor catastral desde la última transmisión. También nos referimos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) si se venden los bienes heredados, ya que las ganancias obtenidas sí que están sujetas a tributación en el IRPF.

La cantidad que se puede heredar sin declarar depende de factores como el valor del patrimonio, el grado de parentesco y las normativas de la comunidad autónoma. Aunque en algunas regiones el ISD es casi inexistente gracias a bonificaciones, siempre es obligatorio presentar la declaración correspondiente. Estar bien informado y contar con asesoramiento especializado puede hacer mucho más fácil la gestión de una herencia y además nos permitirá evitar posibles problemas legales o fiscales.