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Jubilación en el extranjero: qué debes saber sobre los convenios bilaterales y cómo cotizar en dos países

Los nómadas pueden cobrar pensión de jubilación de diferentes países
Los nómadas pueden cobrar pensión de jubilación de diferentes países. Freepik
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En un mundo cada vez más globalizado, ya no es tan extraño que uno acabe su vida en un país diferente de aquel en el que ha estado trabajando. Cuando llega la hora de jubilarse, mucho deciden pasar este retiro de vuelta en sus países de origen o, en el lado contrario, eligen un país diferente del que son originarios para pasar los últimos años de vida, bien sea por tener unas condiciones favorables para la vejez o simplemente para probar experiencias nuevas en lugares distintos. Si la forma principal de financiación de estas personas es la pensión, ¿cómo se gestiona cuando el país pagador y en el que se reside no es el mismo?

Pensiones públicas en el extranjero

En el caso de la Unión Europea, suele ser bastante sencillo trabajar en varios países y que cada uno añada su propio dinero a la cuantía final de la prestación de jubilación. A grandes rasgos, si has trabajado en diferentes países dentro de los 27 que conforman esta agrupación de naciones, podrías haber acumulado derechos de cobrar pensión en cada uno de ellos.

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Las normas comunitarias hacen que incluso cuando en alguno de los países comunitarios europeos en los que hayas trabajado no llegues al mínimo de años cotizados para cobrar pensión se aplique lo que se conoce como ‘principio de totalización de periodos’, que hace que se contabilicen todos los periodos trabajados dentro de la Unión Europea para que a efectos sea una suma que cuente como si solamente hubieras trabajado en uno, haciendo que aquellos que han tenido una vida muy nómada no sean penalizados si en ningún país llegaron a echar raíces más allá del tiempo mínimo (en España, por ejemplo, son 15 años cotizados como mínimo para tener derecho a pensión de jubilación).

Para entender cómo funciona este sistema de cálculo en varios países, la Unión Europea, en su sección de derechos ciudadanos cuenta con un ejemplo muy práctico para entender cómo funciona el doble cálculo de pensión entre países. “Rosa ha trabajado 20 años en Francia y 10 años en España. Para tener derecho a pensión, ambos países exigen un periodo mínimo de trabajo de 15 años. Cada uno calculará la pensión de Rosa. La administración francesa hará un doble cálculo: calculará la pensión nacional de Rosa por los 20 años que ha trabajado en Francia: por ejemplo, 800 euros; también calculará un importe teórico: la pensión que Rosa habría recibido si hubiera trabajado esos 30 años en Francia: por ejemplo, 1 500 euros. A continuación, determinará la pensión prorrateada, esto es, la parte de ese importe que debe pagársele por los años que ha trabajado en Francia: 1 500 × 20 años en Francia / 30 años en total = 1 000 euros. Rosa tiene derecho al mayor de ambos importes: 1 000 euros al mes.

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La administración española no calculará la pensión nacional, pues Rosa no ha trabajado en ese país el periodo mínimo. Se limitará a calcular el tipo equivalente UE: a partir del importe teórico, la pensión que Rosa hubiera recibido si hubiera trabajado esos 30 años en España: por ejemplo,1 200 euros. A continuación, determinará la pensión prorrateada, esto es, la parte de ese importe que debe pagársele por los años que ha trabajado en España: 1 200 × 10 años en Francia / 30 años en total = 400 euros. En definitiva, Rosa recibirá una pensión de 1 400 euros”.

Eso sí, cuando se ha trabajado en varios países miembros de la UE lo que no se tiene en cuenta para estandarizar son las edades de jubilación. Por ejemplo, si te jubilas en Francia, podrás hacerlo a partir de los 62 años, pero no empezarías a cobrar la parte española hasta los 65 años, que es la actual edad nuestra (cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización) o hasta los 67, poniendo como ejemplo actual Dinamarca (y nosotros en el futuro). De este modo, si optáramos por el país vecino para jubilarnos y allí tuviéramos derecho a una pensión nacional que no sea muy alta, podríamos pasarlo mal a nivel económico hasta que llegara la edad de cobrar las de los otros países y, hasta entonces, tendrás que esperar para empezar a percibir tu pensión.

Países con convenio bilateral con España

Cuando hablamos de países fuera de la Unión Europea, la cosa se complica y se podría perder el derecho a disfrutar de lo cotizado durante unos años. Afortunadamente, existen lo que se llaman acuerdos bilaterales, que en la actualidad abarcan a 25 países fuera de la UE: Andorra, Argentina, Australia, Brasil, Cabo Verde, Canadá, Chile, China, Colombia, Corea del Sur, Ecuador, Estados Unidos, Filipinas, Japón, Marruecos, México, Paraguay, Perú, República Dominicana, Rusia, Senegal, Túnez, Ucrania, Uruguay y Venezuela.

A grandes rasgos, lo que hacen estos acuerdos es equiparar en cierta medida el funcionamiento de los estados miembros de la Unión Europea, haciendo que cada país con convenio determine si reúnes los requisitos para tener derecho a pensión si se tienen en cuenta sólo los períodos de seguro acreditados en ese Estado. Además, también se hace un segundo cálculo cuando se recibe la certificación del otro país, calculando cuánto cobrarías si se tiene en cuenta la suma de los periodos cotizados en los diferentes Estados parte del acuerdo bilateral. Tal y como explica la Seguridad Social, “siempre se realizan los dos cálculos y se abona la cuantía más elevada, salvo en determinados convenios -Canadá, Marruecos, Chile, México, Estados Unidos, Venezuela y Filipinas- en los que únicamente se acude al estudio por totalización de períodos de seguro cuando no se alcanza derecho a pensión nacional”. De este modo, cada país paga de manera proporcional al tiempo que se haya cotizado en él.