Poder de ruina: qué es y qué funciones tiene en una herencia
El poder de ruina es un poder general que se otorga ante notario
Este poder puede llegar a causarnos la ruina porque sus consecuencias nos pueden afectar a nivel jurídico y económico
Poder notarial: qué es, cuántos tipos hay y para qué sirve
MadridMuchas de las cosas relacionadas con las herencias son complicadas de entender, no todo el mundo tiene los conocimientos para poder hacerlo o el tiempo necesario para buscar la información al respecto, lo que hace que llegado el momento de enfrentarse a uno de estos conceptos menos habituales, surjan las dudas. Es lo que sucede con el poder de ruina, algo con lo que no todo el mundo está familiarizado y que puede ser muy útil, pero también afectar a nivel jurídico y económico, por lo que conviene tener muy claro en qué consiste.
Qué es el poder de ruina y qué funciones tiene en una herencia
El poder de ruina es un poder general, otorgado ante notario cuando una persona no puede estar presente para realizar unos trámites determinados. Una persona deposita su confianza en otra y le da facultades para tomar decisiones en su nombre, por lo que una mala conducta por parte de esa persona en la que se está confiando podría llevarle a la ruina, de ahí el nombre por el que se conoce a este tipo de poderes.
Son poderes que se conceden a alguien con quien se tiene una gran confianza, habitualmente de padres a hijos o entre familiares. Es más habitual en el caso de algunos progenitores, que confían en sus hijos en previsión de que en algún momento no estén en plenas facultades, pero es importante tener cuidado antes de conceder estos poderes, porque pueden causar muchos problemas.
Existen dos tipos de poderes, el poder notarial específico, donde se concede poderes a la persona para representar a otra frente a una situación concreta, o el poder general o de ruina, que concede facultades más amplias y permite representarle en acciones importantes. En ambos casos, el poder se extingue al concluir la acción para la que se conceden, al fallecer la persona que lo otorga o si queda incapacitada mentalmente.
Con estos poderes, lo que firme el apoderado queda vinculado a la persona que le dio el poder, como si lo firmara él mismo, eso sí, no todo está permitido, no se puede contraer matrimonio, otorgar testamento o reconocer un hijo.
Con este poder es posible aceptar o renunciar a una herencia, aunque no solo se tiene poder para hacer esto, son muchas las facultades que se conceden, como administrar y arrendar toda clase de bienes, renunciar y transigir bienes o derechos, aceptar pagos y cobros y hacerlos en nombre del que otorga el poder, comprar y vender bienes, hacer y aceptar donaciones, ejercer actos de comercios, constituir hipotecas y fianzas, emitir y pagar cheques, letras de cambio o pagares, constituir sociedades, modificarlas o fusionarlas, interponer procedimientos judiciales e intervenir en ellos en nombre poderdante, otorgar documentos públicos y privados.
Es bastante frecuente que estos poderes, como hemos señalado, sean concedidos de padres a hijos, para que sean ellos quienes se encarguen de administrar el patrimonio, pero también de hijos a padres o entre hermanos, cuando alguno de ellos se marcha a vivir al extranjero y alguien tiene que hacerse cargo de lo que suceda en España.
