Javier Ruiz, sobre las novedades de la Renta: “Reducir el precio del alquiler en zonas tensionadas puede desgravar el 90%”

Javier Ruiz, sobre las novedades de la Renta
Javier Ruiz explica en el vídeo las novedades más importantes en la próxima campaña de la Renta
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El plazo para presentar la declaración de la Renta 2024-2025 queda abierto desde este 2 de abril y hasta el próximo 30 de junio, o hasta el 25 si se opta por domiciliar el pago. La cita anual con Hacienda trae consigo algunas novedades y cambios relevantes en las reglas del juego que, como cada semana en 'MoneyTalks0 Javier Ruiz repasa para que nadie se lleve sorpresas.

Novedades que se aplicarán este año y que pueden influir directamente en la declaración de la renta de cada contribuyente hay varias. Una de las principales es que quienes sean beneficiarios de prestaciones por desempleo están exentos de declarar. En principio se dijo que todas las personas que hubieran percibido el paro durante 2024 estarían obligados a hacerlo, pero ha habido un cambio de criterio y los parados este año todavía no tendrán que presentar la declaración.

No habrá consecuencias a efectos de sanciones ni de pérdida de prestaciones. Es decir, si estás percibiendo el subsidio de desempleo y no presentas la declaración de la Renta no pasa nada, este año. En 2026 ya sí que tendrás obligación de hacerlo.

Cambios en los umbrales de ingresos

También ha habido algunas novedades en los umbrales de ingresos. Están exentos de declarar quienes no superan los 22.000 euros anuales en ingresos con un único pagador, igual que en años anteriores, pero si tienes dos pagadores, ganas más de 15.876 euros anuales, y uno de esos dos pagadores te ingresa más de 1.500 euros, entonces sí estarás obligado a presentar declaración.

Alquileres en zonas tensionadas

La otra gran novedad de este año llega en materia de vivienda. Si tienes una casa en alquiler en una zona tensionada (Cataluña, ciertos municipios de Euskadi) y rebajas el precio un 5% te vas a poder desgravar el 90% de lo que ingresas. Esto quiere decir, que si te pagan 1.000 euros de alquiler, 900 están exentos de tributación. Si echas cuentas, probablemente te sale más barato bajar el precio del alquiler de tu casa ese 5%, porque es mucho dinero.

Si no cumples este requisito pero sí otros como alquilar a jóvenes, arrendar a la administración pública o a economía social, tu deducción sería del 70%. Si has hecho obras de rehabilitación en tu vivienda hace dos años, habrá una desgravación del 60%. Y para todos los demás, el alquiler viene bonificado al 50%.

También es importante resaltar que si has tenido ingresos en ayudas a causa de la DANA que afectó a Valencia estos no tributan. Nada de lo que ha venido de ayudas por esta catástrofe, como por ejemplo una ganancia patrimonial en la póliza de fallecimiento de un familiar, tiene que pagar impuestos.

Bizum y Wallapop

Otros cambios son simplemente cosméticos y menos importantes que llamativos, como la posibilidad de abonar la declaración si sale a pagar a través de Bizum o lo que Hacienda denomina plataformas de transferencia instantánea, y tarjetas de crédito y débito en condiciones de comercio seguro. Eso sí, no esperes que Hacienda te haga un Bizum a ti si te sale a devolver.

En cuanto a Wallapop, si obtienes ingresos por encima de 2.000 euros vendiendo en esa plataforma tienes obligación de declarar. Eso no significa que vayas a tener que pagar impuestos, sino que tienes que notificárselo a Hacienda, porque también lo va a hacer la plataforma, y si ellos reportan y tú no, Hacienda te puede sacar tarjeta amarilla. Solo pagarás impuestos si ganas pasta. Es decir, si la bice que compraste por 2.000 euros la vendes por 3.000. Ahí sí tienes ganancia patrimonial. Puedes ver la charla completa en 'MoneyTalks' desgranando las novedades de la inminente campaña de la Renta en el vídeo de arriba.