Declaración de la Renta

Varias comunidades autónomas permiten desgravar el comedor escolar en la declaración de la renta 2025-2026

Un comedor escolar. JCCM - Archivo
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El comedor escolar es uno de los gastos más habituales y constantes para las familias con hijos en edad escolar. Su coste mensual oscila habitualmente entre 80 y 150 euros en centros concertados y privados, lo que acaba suponiendo un desembolso de entre 700 a 1.400 euros anuales por hijo. Lo que muy pocos padres saben es que algunas comunidades autónomas permiten desgravarse ese gasto, en todo o en parte, en el IRPF. 

Esta posibilidad es real exclusivamente sobre la cuota autonómica, no sobre la estatal, porque el IRPF es un tributo parcialmente cedido a las autonomías y estas tienen competencia para regular sus propias deducciones. Lo primero, por tanto, es saber si la comunidad en que residimos lo contempla, y las condiciones exactas que exige, antes de confirmar el borrador.

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El mapa de comunidades con deducción por gastos escolares

Actualmente contemplan deducciones por gastos educativos las comunidades de Andalucía, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Comunidad Valenciana, Extremadura, Madrid y Murcia. Sin embargo, que una comunidad tenga deducción por gastos escolares no significa que el comedor forme parte de ella. El alcance de cada deducción varía notablemente, con algunas comunidades cubriendo tan solo los libros de texto o el material escolar; otras, incluyen las clases de idiomas o el refuerzo educativo; y solo unas pocas incluyen expresamente el comedor.

En el caso de Madrid, su manual dice que "No serán deducibles los gastos de comedor, transporte, etc. girados por el centro educativo que, aunque indirectamente vinculados con la enseñanza, no se corresponden con ésta." Lo que Madrid sí permite desgravar es la escolaridad en centros privados no concertados (15%), la enseñanza de idiomas (15%) y el vestuario escolar de uso exclusivo (5%), con un límite de hasta 927,90 euros por hijo.

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Canarias: la deducción más completa para el comedor escolar

La comunidad que ofrece el régimen más explícito y directo para el comedor escolar es Canarias. Los contribuyentes pueden deducir el 100% de las cantidades satisfechas por adquisición de libros de texto y materiales didácticos, transporte, uniforme y comedores escolares. La deducción tiene un límite máximo de 133 euros por el primer descendiente y 66 euros adicionales por cada uno de los restantes. Pueden aplicarla los contribuyentes cuya suma de base imponible general y del ahorro no supere 45.500 euros en tributación individual o 60.500 euros en conjunta. El gasto debe justificarse mediante factura, que ha de conservarse durante el plazo de prescripción.

Islas Baleares: comedor desgravable como gasto de conciliación

En las Islas Baleares la deducción opera de forma diferente. En este caso, el comedor escolar es deducible como parte de los gastos de conciliación familiar para hijos menores de seis años. Se puede deducir el 40% del importe anual satisfecho por el servicio de comedor y actividades extraescolares de niños de 3 a 6 años en centros educativos, con un límite de 660 euros anuales por hijo. El porcentaje sube al 50% y el límite a 900 euros para contribuyentes menores de 36 años, con discapacidad igual o superior al 33%, o que integren una familia numerosa o monoparental con dos o más hijos. Para acogerse a esta deducción, el contribuyente debe desarrollar actividades por cuenta ajena o propia y no superar los 33.000 euros de base imponible en tributación individual (52.800 euros en conjunta). El pago debe haberse realizado mediante tarjeta, transferencia, cheque nominativo o ingreso bancario; el efectivo queda expresamente excluido.

Condiciones comunes y documentación necesaria

En todas las comunidades que contemplan estas deducciones, la regla general es la misma: el descendiente debe dar derecho a la aplicación del mínimo por descendientes en el IRPF, los gastos deben justificarse con factura y el importe deducible se reduce en el valor de cualquier beca o ayuda pública recibida durante el ejercicio que cubra los mismos conceptos. Si ambos progenitores tienen derecho a la deducción y optan por tributación individual, el importe se prorratea a partes iguales. El borrador de la renta no siempre incorpora automáticamente estas deducciones autonómicas, por lo que conviene revisar el apartado de deducciones de la comunidad antes de confirmar.