El SEPE aclara en qué casos puedes cobrar dos prestaciones o ayudas a la vez

  • El primer requisito para cobrar el paro junto con otra ayuda es que la segunda no proceda del SEPE

  • Por ejemplo, el paro es compatible con la pensión por viudedad y con determinadas incapacidades

  • También es compatible cobrar la prestación por desempleo y el Ingreso Mínimo Vital

Existen distintos subsidios que podemos cobrar del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), de la Seguridad Social y de otros organismos públicos, aunque no todas son compatibles entre sí. Afortunadamente, existen distintos casos en los que pueden percibirse distintas cuantías de forma simultánea sin que ello suponga un problema de compatibilidad, algo que supone una buena noticia para aquellas personas y familias que se ven envueltas en una situación económica complicada.

Además, algunas de estas prestaciones son no contributivas, lo que significa que no es necesario cumplir ciertos requisitos de contribución previa a la Seguridad Social para tener acceso a ellas. Toma nota de cómo cobrar dos ayudas o prestaciones públicas a la vez y cuál es el régimen de compatibilidades entre los distintos subsidios.

Cómo cobrar dos ayudas públicas a la vez

Existe todo un catálogo de prestaciones -contributivas o no- a las que pueden tener acceso los españoles en función de su situación económica, laboral o profesional y familiar. El propio SEPE detalla cuáles son las suyas, así como la Seguridad Social.

Algunas de las más conocidas prestaciones de la Seguridad Social son el Ingreso Mínimo Vital, la pensión de viudedad, prestación por incapacidad de cualquier tipo... pero también otras diseñadas para situaciones temporales concretas, como las prestaciones por maternidad o paternidad, por adopción, por cuidado de menores afectados por cáncer o una enfermedad grave... Además, el SEPE se encarga principalmente de las prestaciones por desempleo o por situación de ERTE.

No siempre es compatible cobrar dos prestaciones: por eso el propio SEPE ha querido aclarar dudas al respecto, recordando cuál es el régimen de compatibilidad entre prestaciones y cuáles pueden cobrarse de forma simultánea. En cualquier caso, dado que la casuística es muy amplia, lo mejor es consultar a este organismo, tanto de forma telefónica como presencialmente, o a través de la información disponible en su web.

El caso de duda más común es el del cobro de la prestación por desempleo junto con otra prestación y, en este sentido, el SEPE aclara que será compatible recibir dos prestaciones cuando la segunda ayuda no proceda del SEPE, sino de otro organismo, como puede ser la Seguridad Social o el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso). Esto, en la práctica, no nos afecta más allá de tener que realizar los trámites en dos instituciones distintas

Estos son los casos de compatibilidad de prestaciones más frecuentes:

  • Prestación por desempleo + pensión por viudedad. Es posible cobrar la prestación por desempleo o paro de forma simultánea a una pensión de viudedad.
  • Prestación por desempleo + Incapacidad permanente. En este caso, es imprescindible para cobrar ambas ayudas que el grado de incapacidad reconocido permita al trabajador seguir trabajando, aunque tenga que ejercer una profesión diferente a la habitual. Lo importante es que la incapacidad reconocida no le obligue a retirarse de manera prematura. Esto excluye, por ejemplo, los casos de gran invalidez, para los que existen ayudas extra específicas.
  • Prestación por desempleo + Prestación por hijo a cargo. Además, es posible cobrar a la vez la prestación por desempleo y la prestación destinada a ayudar a las familias con un hijo menor a cargo.
  • Prestación por desempleo + Ingreso Mínimo Vital. También es posible compaginar un subsidio por desempleo con el cobro del Ingreso Mínimo Vital (IMV). Eso sí, la segunda ayuda, que depende de la Seguridad Social, funcionará como pago complementario que se sumará a lo que ya se esté recibiendo por parte del SEPE hasta alcanzar la cantidad que le pueda corresponder a esta persona o núcleo familiar, en función de, entre otras cosas, los ingresos de la unidad familiar de convivencia.

Un caso de duda frecuente es el de cobro del paro + prestación por maternidad o paternidad: en este sentido, si el embarazo y nacimiento sucede mientras estás percibiendo una prestación por desempleo de nivel contributivo, deberás solicitar la suspensión de ésta para poder iniciar el cobro de la prestación por maternidad o paternidad, que es abonada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

En cuanto a la posibilidad de cobrar el paro y una pensión por jubilación, en este caso, ambas prestaciones son incompatibles, ya que cuando un trabajador llega a la edad de jubilación se deja de percibir la ayuda por desempleo y se pasa a cobrar la pensión de jubilación. Sí es posible cobrar el paro y la pensión de jubilación en los casos de jubilación parcial (ajustando la cuantía) o si se cobra una pensión por jubilación en otro país.

Por último, es posible cobrar el paro y, al mismo tiempo, percibir becas y ayudas públicas para compensar gastos de transporte, alojamiento y manutención, obtenidas por la asistencia a acciones de formación ocupacional previstas en el Subsistema de Formación Profesional para el Empleo u otras subvencionadas con fondos del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).