Heredar no siempre compensa: ¿cuándo puedo renunciar a una herencia y por qué?

  • Renunciar a una herencia puede ser conveniente en determinados casos, como cuando existan más deudas que bienes

  • También se suele repudiar la herencia si el heredero no puede hacer frente al pago de impuestos

  • Aceptar bienes ruinosos o que puedan acarrear un importante gasto de mantenimiento es otro motivo para decir 'no' a una herencia

Aunque a simple vista pueda parecer que no tiene sentido renunciar a una herencia (o, técnicamente, repudiarla), existen ciertos motivos por los que puede ser aconsejable no aceptarla. El más obvio de todos es que, a la hora de hacer balance de los bienes del fallecido, el resultado sea negativo en lugar de positivo. Por eso es importante conocer la situación al completo antes de aceptar una herencia. ¿Cuándo puedo renunciar a una herencia y por qué?

Cuándo se puede renunciar a una herencia: motivos para hacerlo

Renunciar a una herencia es una decisión que podemos tomar de forma unilateral y voluntaria siempre que estemos llamados a heredar. En otras palabras, nadie nos obliga a aceptar una herencia. Eso sí, se trata de un acto irrevocable, de forma que, si decides dar este paso, no podrás echarte atrás.

Los motivos más frecuentes para rechazar una herencia son que la persona fallecida dejara más deudas que bienes, o que el heredero no pueda hacer frente a determinados impuestos asociados a la herencia (como el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, o la plusvalía municipal).

También es posible que la aceptación de la herencia suponga grandes gastos vinculados a los bienes que se van a heredar. Es el caso de recibir en herencia una vivienda en ruinas o que requiera un caro mantenimiento o reforma que no podemos costearnos.

Si decides repudiar una herencia, este paso podrá materializarse ante notario, y generará varios efectos: no tendrás acceso a la posesiones de los bienes y derechos de la herencia, deberás renunciar a todo (la renuncia o puede ser parcial), y la parte de la herencia repudiada pasará a incrementar la parte de la herencia de los herederos legítimos que la hayan aceptado, entre otras cosas. Quizás lo más importante es que no puede aceptarse una parte de la herencia, la más beneficiosa, y rechazarse las deudas.

Otra opción, distinta de repudiar la herencia, es la aceptación de la herencia a beneficio de inventario, que significa que, si la herencia trae consigo deudas, éstas no afectarán el patrimonio de los que hereden, y serán canceladas con los bienes de la herencia misma. El sobrante de esa suma será lo que reciban los herederos.

Echarse atrás si cambian los bienes de la herencia: ¿Es posible?

Cuestión distinta es que aparezcan bienes una vez resuelta la herencia. Tal y como explica la abogada Elena Crespo Lorenzo, especializada en herencias y sucesiones, "una cuestión relacionada con sucesiones y herencias sobre la que no existe demasiada casuística en los tribunales es qué ocurre si aparecen deudas desconocidas una vez aceptada una herencia" y, "aunque no es frecuente que esto ocurra, es posible que aceptemos una herencia teniendo en cuenta el caudal hereditario conocido en ese momento y que, al aparecer una deuda pendiente, nuevos herederos… deje de compensarnos dicha aceptación."

En este sentido, nos encontramos con una sentencia reciente dictada por el Tribunal Supremo que asegura que los beneficiarios de una herencia pueden renunciar a ella si después de aceptarla aparecen deudas desconocidas. "En esta sentencia se da la razón a un heredero que, después de firmar el testamento, se encontró con una deuda cuyo valor doblaba al de los bienes heredados, motivo por el cual la decisión correcta debiera haber sido renunciar a la herencia o aceptarla a beneficio de inventario."

Aunque habría que esperar un pronunciamiento concreto sobre el caso contrario, tendría sentido pensar que la misma lógica funciona a la inversa y que si rechazamos una herencia por resultar negativa, podríamos revocar esta decisión si aparecen ingresos desconocidos. Así, siguiendo la sentencia del Supremo, su criterio nos dice que la decisión de aceptar la herencia se adoptó por 'error', al no contar el afectado con toda la información necesaria en el momento de firmar su aceptación de la herencia. Esto supone la nulidad del consentimiento que dio el sucesor en primer lugar.