¿Tengo derecho a una excedencia laboral? Casos en que puedes solicitarla
La excedencia laboral puede ser forzosa o voluntaria, y tendrá características especiales cuando la motive el cuidado de familiares o hijos
No es necesario dar ninguna explicación en el caso de la excedencia voluntaria, pero el tiempo no trabajado no computará a efectos de antigüedad
También podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa los trabajadores que ejerzan funciones sindicales
MadridPedir una excedencia laboral es algo por lo que optan muchos trabajadores en algún momento de sus carreras profesionales por distintos motivos: un tiempo sabático para tomar aire y decidir cómo reorientar nuestros esfuerzos en el ámbito laboral, realizar un curso o formación, viajar, planificar cualquier asunto personal, dedicarnos a un proyecto paralelo temporalmente... pero también el cuidado de un familiar o de un nuevo miembro de la familia.
La excedencia sería, en este sentido, el abandono de un puesto de trabajo, a solicitud del trabajador o por causa forzosa, durante un periodo de tiempo determinado, manteniendo un derecho preferente de reincorporación. ¿En qué casos tienes derecho a una excedencia laboral?
¿En qué casos tienes derecho a una excedencia laboral?
La excedencia voluntaria es un derecho del trabajador que le permite dejar en suspenso su puesto de trabajo manteniendo un derecho preferente de reincorporación. El periodo de duración de este tipo de excedencia será como mínimo de cuatro meses y como máximo de cinco años. Esto no significa que la reincorporación sea siempre posible, como veremos. Además, no se trata del único tipo de excedencia.
Tal y como recoge el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores (ET), la excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. En el caso de la excedencia forzosa, dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, y se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.
En cuanto a la excedencia voluntaria, el trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años, sin que sea necesario alegar causa alguna.
Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia voluntaria, y el tiempo de excedencia no computará a efectos de antigüedad o de cálculo de la indemnización por despido.
Además, no podrás pedir una excedencia para trabajar en una empresa de la competencia, ya que ello se podría considerar competencia desleal. La empresa, por su parte, deberá comunicarte la existencia de una vacante laboral en caso de que solicites la reincorporación: en caso de que no lo haga y otra persona se quede con una plaza que debería corresponderte, podrás reclamar una indemnización por daños y perjuicios por el importe del salario dejado de percibir.