Qué es un despido improcedente y cómo actuar

  • Si la empresa te despide por motivos que no se ajustan a la realidad, tendrás derecho a una indemnización mayor: conoce el despido improcedente

  • Aunque hayas firmado tu carta de despido sin declarar no conforme tendrás derecho a demandar

  • El despido procedente puede ser disciplinario, por faltas o motivos económicos

Aunque cualquier empresa tiene derecho a despedir a sus empleados en caso de que las circunstancias lo requieran (por motivos económicos, técnicos, organizativos, por mala conducta del empleado...), existen casos en que las causas alegadas para prescindir de un trabajador no se corresponden con la realidad, así como supuestos en que la empresa no cumple con los requisitos formales para despedir correctamente. En estos casos estaríamos ante un despido improcedente, lo que significa que, si te has visto afectado por esta situación, tendrás derecho a reclamar una indemnización mayor que la que has recibido. ¿Qué es un despido improcedente y cuáles son sus causas? ¿Cuántos días por año trabajado puedo recibir en concepto de indemnización en caso de despido improcedente?

Despido improcedente: qué es, causas y días de indemnización

En general, existen dos tipos de despido en la legislación española en función de su ajuste o no a lo qu recoge la normativa laboral:

  • Despido procedente

Hablamos de despido procedente cuando la causa por la que se despide al empleado está justificada. Por ejemplo, será procedente un despido por motivos económicos cuando realmente existan pérdidas en la empresa, pero no cuando se trate de una excusa que no se sostenga al observar las cifras del negocio. Del mismo modo, será procedente un despido disciplinario cuando el empleado se ausente reiteradamente de su puesto de trabajo, pero no así cuando las causas disciplinarias alegadas por la empresa no se ajusten a la realidad o no sean suficientes.

En general, en caso de despido disciplinario procedente (es decir, que se ajuste a lo que dice la ley), el trabajador tendrá derecho a finiquito y a paro, pero no a recibir ninguna indemnización, dado que la causa del despido se le imputa a él mismo.

En caso de tratarse de un despido objetivo (por ineptitud del trabajador; por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción; o por causa de fuerza mayor) procedente, el trabajador tendrá derecho una indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades, así como a cobrar su finiquito y a acceder a su prestación por desempleo. Además, en el despido objetivo deberá existir un preaviso de 15 días al trabajador: no así en el despido disciplinario, que puede ser automático.

  • Despido improcedente

El despido improcedente consiste, en sentido contrario, en la decisión unilateral del empresario de extinguir la relación laboral sin que se cumplan las causas o requisitos que exige la ley para que se de ese tipo de despido. También será improcedente un despido cuando el empresario no haya cumplido con los requisitos formales que marca la ley (por ejemplo, no haber entregado la carta de despido).

Eso sí, un despido solo podrá calificarse como improcedente cuando así lo decida un juez. Por tanto, es necesario demandar a la empresa, y existe un plazo de 20 días hábiles desde la fecha de efectos de su despido.

Si un despido es declarado improcedente (es decir, si la empresa no logra justificar las causas por las que te ha despedido), la consecuencia será bien la readmisión (junto con el pago de los salarios de tramitación, que son los que se han dejado de percibir mientras durara el proceso) o bien el abono de una indemnización mayor que la correspondiente al despido objetivo: 33 días de salario por año trabajado, hasta un máximo de 24 mensualidades.

En cuanto a los pasos que debes dar para reclamar, una vez que hayas demandado a la empresa será obligatorio pasar por un proceso de conciliación previo a la vía judicial, un punto en que el empresario puede reconocer que el despido fue improcedente. Así, antes de llegar a los tribunales es posible bien que se te indemnice en mayor medida, bien que se te readmita (la decisión dependerá del empresario). En caso de no llegar a un acuerdo, el caso pasará a un Juzgado de lo Social, donde se decidirá en un sentido u otro.

Por último, es importante saber que, aunque hayas firmado tu carta de despido sin indicar que no estás conforme con su contenido, seguirás teniendo todo el derecho a demandar a tu empresa.