¿Qué pasa con mi pensión de jubilación si no he cotizado los últimos 15 años?

Para recibir la pensión de jubilación se requiere haber cotizado un mínimo de 15 años. getty images
Compartir

Para recibir la pensión de jubilación se requiere haber cotizado un mínimo de 15 años bajo cualquier régimen de la Seguridad Social, periodo conocido como carencia genérica. Pero además hay una segunda condición, la carencia específica: dos de esos años cotizados han de estar comprendidos en los 15 años previos a la tramitación de la jubilación. Ambos requisitos vienen regulados en el artículo 205 de la Ley General de la Seguridad Social, pero ¿qué pasa cuando cumplimos con el primero y no con el segundo?

PUEDE INTERESARTE

En este caso se despliegan dos posibilidades ante nosotros. La primera es que la Seguridad Social intente aplicar lo que se denomina doctrina del paréntesis. En caso de que no se pueda aplicar, se puede intentar acceder a la pensión no contributiva de jubilación, aunque esta prestación cuenta con una cuantía menor y es necesario cumplir otra serie de requisitos, tal y como especifica 'Noticias Trabajo'.

La doctrina del paréntesis permite excluir del cómputo de la pensión los periodos en los que no hemos cotizado, siempre que podamos demostrar que dicha ausencia de cotización no fue voluntaria. La función de esta figura jurisprudencial es 'poner entre paréntesis' esos años sin cotización, facilitándonos así el cumplimiento de los requisitos para acceder a la pensión de jubilación.

PUEDE INTERESARTE

Cada caso se evalúa de manera individual

¿Cómo se aplica esta doctrina? Depende de una sentencia judicial que evalúa cada caso de manera individual. Se puede solicitar cuando previamente la Seguridad Social nos haya denegado la pensión de jubilación. Tras agotar la vía administrativa recurrimos a la vía judicial. Entonces el tribunal competente determina si la ausencia de cotización fue involuntaria y, por tanto, debe ser excluida del cálculo.

PUEDE INTERESARTE

Algunos casos en los que la doctrina del paréntesis ha sido aplicada son los siguientes:

  • Desempleados de larga duración que no han podido cotizar, pero han seguido inscritos como demandantes de empleo.
  • Personas que han cumplido penas de prisión sin haber tenido la oportunidad de cotizar.
  • Personas que han recibido pensiones no contributivas de invalidez.
  • Trabajadores con problemas de salud graves que les han impedido seguir cotizando al no poder realizar los trámites pertinentes para mantener su alta en la Seguridad Social.

Eso sí, en cualquier caso para que la doctrina sea de aplicación, es necesario estar inscrito como demandante de empleo.

¿Y si no puede aplicarse la doctrina?

Cuando la doctrina del paréntesis no pueda aplicarse hay dos opciones. O bien cotizar esos dos años antes de solicitar la pensión de jubilación, ya que no existe una edad máxima de jubilarse en España, o acudir a la pensión no contributiva de jubilación. Para acceder a esta última no se pedirá ni un solo día de cotización, pero hay que cumplir ciertos requisitos como ser mayor de 65 años, tener ingresos inferiores a los 7.905,80 euros y acumular un mínimo de 10 años de residencia efectiva en España, dos de los cuales tienen que ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud. Estos requisitos pueden cambiar según cuántas personas conformen la unidad de convivencia.